REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2008-000029
PARTE ACTORA: ANA IRIS ZERPA SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: LUÍS EDUARDO LEDEZMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOHNY GRATEROL ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves doce (12) de junio del año 2008, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ANA IRIS ZERPA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.281.395, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el abogado en ejercicio: CARLOS PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.396, en su condición de apoderados de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 19 de junio de 2008. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
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