REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2008-000071
PARTE ACTORA: HERMES TOSCANO RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: NANCY SEGOVIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY COROMOTO ARAQUE DE VARELA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de junio del año 2008, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: HERMES TOSCANO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 24.932.181, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y la ciudadana: NANCY SEGOVIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.961.774, en su condición de parte demandada, asistida por los abogados en ejercicio: DEISY COROMOTO ARAQUE DE VARELA Y ALVARO JOSE VARELA ANGULO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 37.519 y 25.503, en su orden, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: el aquí demandante declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000). b) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, c) Que presto servicios para la demandada desde el día 16 de febrero del 2008, hasta el día 24 de diciembre del 2008, fecha en la cual se retiro voluntariamente del trabajo que venía desempeñando por lo que no cumplió con el preaviso correspondiente al patrono. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 02 de julio de 2008, la segunda cuota por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 16 de julio de 2008, la tercera cuota por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 30 de julio de 2008, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a la parte actora de su escrito de promoción de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES.