REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000015
PARTE ACTORA: YOSMEL OMAR BRICEÑO MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA Y RUTHVERICA GUERRERO MOLINA
PARTE DEMANDADA: DOCUMENTOS MERCANTILES DOMESA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ÁLVARO SANDIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de junio del año 2008, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: YOSMEL OMAR BRICEÑO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.678.233, en su condición de parte actora, y su apoderado, procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el abogado en ejercicio: ÁLVARO SANDIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 4.089, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Así mismo el DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; y que el demandante, recibió el pago de sus Prestaciones Sociales, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.223,89). En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.781,87). Para un total de CUATRO MIL CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.005,76). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.781,87). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 02 de julio de 2008, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.









PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.