REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2008-000073
PARTE ACTORA: JOSE DE LA PAZ VARELA MERCADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ALFONSO GARCÍA VILLASMIL Y ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de junio del año 2008, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE DE LA PAZ VARELA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 1.805.742, en su condición de parte actora, y su apoderado, procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: AMAR RADWAN RADWAN, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.793.850, en su condición de tercero pagador, asistido por el abogado en ejercicio: ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.135, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia el demandante declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de Antigüedad, vacaciones; bono vacacional, Utilidades, intereses de Prestaciones Sociales nada queda a deberle el tercero pagador, en su condición de Patrono, ni por ningún otro concepto demandado, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito, El tercero pagador ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Dicha suma comprende los conceptos demandados, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal, la segunda cuota por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) que el tercero pagador entregara a la parte actora, en fecha 18 de julio de 2008, la tercera cuota por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) que el tercero pagador entregara a la parte actora, en fecha 13 de agosto de 2008, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
TERCERO PAGADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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