REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2008-000106
PARTE ACTORA: INGRID ALEJANDRA ACOSTA SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: YURELI COROMOTO ESCALONA BORREGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FATIL DEL ROSARIO ELÍAS VILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, viernes (27) de junio del año 2008, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: INGRID ALEJANDRA ACOSTA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.529.887, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la ciudadana: YURELI COROMOTO ESCALONA BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.895.128, asistida por la abogado: FATIL DEL ROSARIO ELÍAS VILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.475, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: por cuanto la trabajadora reconoce que recibió como adelanto de las prestaciones sociales la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.777,09). Para un total de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.277,09). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto, en cheque N°61000032, librado contra el Banco Provivienda, de fecha 27 de junio de 2008, a nombre de la accionante. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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