REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2008-000035
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO SALAS RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: RECUPERADORA NAYARIT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DELY ARAQUE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de junio del año 2008, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MANUEL ANTONIO SALAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.203.639, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la apoderada de la parte demandada, abogado en ejercicio: ANA DELY ARAQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.877, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que el salario devengado no fue el establecido en el libelo, como también reconoce que no fue despedido. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 09 de junio de 2008, la segunda cuota por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 30 de junio de 2008, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.
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