REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: LP31-L-2008-000076
PARTE ACTORA: YURBIS AMELIA VERGARA QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: YAHAIRA TAIDE FLORES HINOSTROZA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YHAJAIRA FLORES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de junio del año 2008, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora, procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la abogado: YAHAIRA TAIDE FLORES HINOSTROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.963, en su condición de parte demandada, actuando en su propio nombre y representación, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega a la parte actora, en cheque librado contra el Banco Mercantil N°67683022, de fecha 04 de junio de 2008, a nombre de la trabajadora. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora previa comunicación con su representada, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a la parte actora de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. MARYGERONIMA JIMÉNEZ.







APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA ACTUANDO
EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN..