REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000078
PARTE ACTORA: DIOFANOR LEÓN RINCÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: MAGALY GRISOLIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, viernes seis (06) de junio del año 2008, siendo las 10:55 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, el ciudadano: DIOFANOR LEÓN RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.228.435, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249., y el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.393.314, en su condición de tercero pagador, asistido por la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°51.397, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que recibió la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) como adelanto de prestaciones sociales, y reconoce que en la empresa no existen mas de veinte trabajadores renuncia a la reclamación por concepto de bono alimentación por cuanto no le corresponde por ley. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). Para un total de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único que el tercero pagador entrega a la parte actora, en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ.

ABG. REINA RONDON GRATEROL.
EL SECRETARIO.

ABG. GABRIEL EDUARDO PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.





TERCERO PAGADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE.