REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2008-000061
AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora y Procuradora de Trabajadores, Abogada Erika Mariana Jiménez Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.249, inserto al folio 18; este Tribunal acuerda:
Respecto de las pruebas testimoniales, Capítulo I: PRIMERO: Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia especial de evacuación de pruebas, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna. SEGUNDO: fueron igualmente promovidas en el items de las testimoniales, documentales referidas a recibos de pago, los cuales no fueron consignados al expediente en su oportunidad legal, razón por la cual se declaran inadmisibles las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con relación a las Pruebas DOCUMENTALES Capitulo II:
En cuanto al numeral PRIMERO: acta de la Sub-inspectoría del Trabajo de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, de fecha 19 de noviembre de 2007. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Numerales SEGUNDO y TERCERO: constancia de trabajo emitida por el ciudadano Miguel Bucci Márquez, y carta de preaviso suscrita por la ciudadana Norelis Anakary Rodríguez Bustamante; se declaran inadmisibles las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Adjetiva Laboral Vigente, en virtud que se observa de los autos, que tales instrumentos no fueron efectivamente consignados al expediente, circunstancia ésta que consta del acta emanada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía, de fecha 30 de abril de 2008, y que obra al folio 15 del presente asunto.
De las exhibiciones de documentos solicitadas, Capítulo III: referidas a constancia de trabajo, carta de preaviso y recibos de pago del 01/05/2006 al 06/10/2007, se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva; respecto de este medio de prueba el Tribunal ordena a la parte demandada se lleve a cabo exhiba los referidos documentos, lo cual deberá hacerlo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la audiencia especial de evacuación de pruebas, conforme a lo establecido en el Art. 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Provéase.

La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
La Secretaria,


Abg. Marygeronima Jiménez Barahona.