REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2008-000008
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la representación procesal de la parte actora y Procurador de Trabajadores, Abogado Richard Anderson Hernández Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.326, inserto al folio 22; Este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:
Con relación a las Pruebas DOCUMENTALES, Capitulo I:
PRIMERO: Acta de la Sub-inspectoría del Trabajo de la ciudad de El Vigía, de fecha 22 de mayo de 2007;
SEGUNDO: Contratos de servicios realizados por el actor, en beneficio de la demandada;
TERCERO: Relaciones de asegurados, realizadas por el actor en beneficio de la empresa demandada en autos; y
CUARTO: Memorandos suscritos por la empresa demandada y dirigidos al actor; se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva
Respecto de la exhibición de documentos, Capítulo II: Referida a los originales de recibos de pago, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; respecto de este medio de prueba el Tribunal ordena a la parte demandada exhiba los indicados documentos, el día y hora fijados para la celebración de la audiencia oral de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con relación a la exhibición referida a los libros contables, este Tribunal la declara inadmisible, en atención a que los hechos que pretende la parte demandante dar por demostrados a partir de esta, es la prestación de servicio del actor durante días feriados (días domingos) y horas extraordinarias, y siendo que estos conceptos no fueron reclamados por el trabajador demandante, la exhibición así promovida se considera impertinente.
Respecto de las pruebas testimoniales, Capítulo III: Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la evacuación de pruebas en la celebración de la audiencia oral de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna. Provéase.
La Juez Titular,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
La Secretaria,
Abg. Marygeronima Jiménez Barahona.