REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : LP31-L-2007-000274

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la representación procesal de la parte actora y Procurador de Trabajadores, Abogado Richard Anderson Hernández Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.326, inserto al folio 29; de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar las referidas pruebas:
Con relación a la prueba DOCUMENTAL, Capitulo I: Acta de la Sub-inspectoría del Trabajo de la ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, de fecha 01 de octubre de 2007; se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva
Respecto a la EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, Capítulo II: Referida a los originales de recibos de pago, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; respecto de este medio de prueba el Tribunal ordena a la parte demandada exhiba los indicados documentos, el día y hora fijados para la celebración de la audiencia oral de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, con relación a la exhibición referida a los libros contables indicada en el mismo capítulo, este Tribunal la declara inadmisible, en atención a que los hechos que pretende la parte demandante dar por demostrados a partir de esta, es la prestación de servicio del actor durante días feriados (días domingos) y horas extraordinarias, y siendo que estos conceptos no fueron reclamados por la trabajadora demandante, la exhibición así promovida se considera impertinente.
Respecto a las pruebas TESTIMONIALES, Capítulo III: Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia oral de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto


La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.

La Secretaria,


Abg. Marygeronima Jiménez Barahona.