REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, veintiseis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LH31-L-1999-000001
AUTO
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la representación procesal de la parte actora, Abogado Román José Rincón Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.926, inserto del folio 359 al 361 y vueltos; de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa este Tribunal a providenciar las referidas pruebas:
Con relación al Primer Ítems, de la Inspección Judicial: solicitó la constitución del Tribunal en la siguiente dirección: Avenida 3, con calle 6, Nº 5-82, urbanización El Paraíso, El Vigía, Estado Mérida; a los fines de dejar constancia acerca de situaciones de hecho allí establecidas. Si bien es cierto el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como medio de prueba la inspección judicial, este Tribunal deja constancia que sólo verificará o esclarecerá aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa y se refieran a las partes intervinientes en la presente asunto y no otros. En consecuencia se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y con las observaciones previamente establecidas, en tal sentido se advierte a la parte solicitante, que este Tribunal fija el día lunes, 21 de julio de 2008, a las 10:00 a.m. a los fines de llevar a cabo tal inspección, conforme a lo establecido en la Ley Adjetiva Laboral Vigente.
Con relación al Segundo Ítems, de las pruebas DOCUMENTALES:
PRIMERO: original de constancia de residencia emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 03 de febrero de 1998; SEGUNDO: original de autorización de asignación de vehículo, de fecha 18 de enero de 1988; TERCERO: original de carnet de circulación, de un vehículo FORD F-350, blanco; CUARTO: copia fotostática de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, Nº AJF3HJ21489-1-1; QUINTO: copia fotostática de carta dirigida al ciudadano Víctor Ramírez, de fecha 24 de octubre de 1996; en tal sentido se admiten dichos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva
Respecto del Tercer Ítems, de las testimoniales: se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia oral de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.
Con relación al Cuarto Ítems, de la prueba de informes: se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en tal sentido se ordena librar oficio:
PRIMERO: al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informar al Tribunal lo siguiente:
a) si en sus libros corre inserta la constitución de la empresa denominada “La Comisana C.A.”; y
b) en caso de hallar tal registro, indique los socios que la conforman.
SEGUNDO: a la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que informe al Tribunal, acerca de lo siguiente:
a) si en sus libros corre inserta la Constitución de la empresa denominada “Comercial Parisi Hermanos, Sociedad de Responsabilidad Limitada”; y
b) en caso de hallar tal registro, se sirva indicar los accionistas que la conformaron.
TERCERO: a la Oficina Principal del Banco Occidental de Descuento, a los fines que informe a este Tribunal, lo siguiente:
a) si en dicha Entidad Bancaria existe una cuenta corriente, cuya numeración es: 104-1-04162-6-07000-00059924-47 ó 2104041506, a nombre de Comercial Parisi Hermanos S.R.L;
b) si en dicha cuenta aparecen depósitos realizados por el ciudadano Victor Oscar Ramírez Escalante, durante el periodo comprendido del año 1988 al año 1998; y
c) en caso de hallar los registros antes referidos, se sirva remitir a este Tribunal, una relación detallada de tales depósitos, debiendo reflejarse los montos de cada uno de éstos y las fechas correspondientes.
CUARTO: a la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines que informe a este Tribunal:
a) si el contribuyente identificado con el R.I.F. Nº V-03765609-3, ciudadano Victor Oscar Ramírez Escalante, está inscrito ante esa oficina, como persona natural o jurídica;
b) si el ciudadano antes identificado posee alguna firma comercial o mercantil; y
c) si el ciudadano Victor Oscar Ramírez Escalante, informó a esa oficina recaudadora de impuesto (en el periodo comprendido del año 1988 al 1998) acerca de la constitución de alguna Firma Mercantil bajo su responsabilidad.
Respecto del Quinto Ítems, de las exhibición de documentos solicitada a la demandada de autos, empresa “La Comisana, C.A.”: Referida a los siguientes documentos: Nóminas de empleados, del periodo comprendido del año 1988 al 1998, ambos inclusive; Recibos de pago referidos al periodo antes indicado; en los que se establezcan el salario y/o comisiones; y el pago de vacaciones y utilidades anuales referidos al periodo antes indicado, del ciudadano Victor Oscar Ramírez Escalante, la exhibición de los Libros: Diario, Inventario, Actas y asambleas y Libro de ventas del periodo antes señalado y finalmente la exhibición de libros de vacaciones, horas extras y Registro de entrada y salida de personal, debidamente autorizados y sellados por la Inspectoría del Trabajo, en el periodo supra indicado; se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; respecto de este medio de prueba el Tribunal ordena a la parte demandada exhiba los indicados documentos, el día y hora fijados para la celebración de la audiencia oral de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con relación a los numerales tercero, y quinto de la exhibición de documentos solicitada a la empresa “Comercial Parisi Hermanos, S.R.L.”: se declara inadmisible la misma, por cuanto se pretende se ordene la exhibición de documentos de una empresa que no forma parte en el presente asunto, en virtud que la misma no está demandada en autos, como se evidencia de libelo de demanda y su reforma, en consecuencia no es la empresa “Comercial Parisi Hermanos, S.R.L.”, adversario de la parte solicitante en ésta causa, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
La Juez Titular,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
La Secretaria,
Abg. Marygeronima Jiménez Barahona.
En fecha __________, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se certificó copia fotostática de la decisión y se libraron los indicados oficios, y se hizo entrega de los mismos a la Unidad de Actos de Comunicación.
La Secretaria,
Abg. Marygeronima Jiménez Barahona.