REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, veintisiete de junio de dos mil ocho

ASUNTO: LP31-O-2008-000001

PRESUNTOS AGRAVIADOS: Esmir Linares, Jorge Villegas, Joel Pedraza, Ender Rodríguez y Andres León, titulares de las cédulas de identidad 13.694.470, 13.282.546, 11.911.784, 10.235.312 y 9.392.111, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS: Antonio Ramón Peñaloza Suarez, titular de la cédula de identidad 2.285.353 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 7.320.
PRESUNTOS AGRAVIANTES: dentro de un grupo de aproximadamente cincuenta (50) personas, a los ciudadanos Arcilio Chiquinquirá Urdaneta, Jervi Torres, Anamayra Molina y Dora Erminda Guillén, titulares de las cédulas de identidad 7.776.007, 9.026.208, 9.190.068 y 9.023.645, en su orden.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional

En el día de hoy, veintisiete de junio de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), presente la ciudadana Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.952.708, de profesión abogado, domiciliada en esta ciudad de Mérida capital del Estado Mérida, en su condición de Jueza -Titular- del Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ME ABSTENGO de conocer la presente causa, por cuanto esta Juez al efectuar una revisión de las actas procesales remitidas por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, advierte estar incursa en la causal prevista en el numeral quinto (5) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente por haber manifestado opinión sobre la admisibilidad del mismo, según sentencia interlocutoria de fecha 23 de abril de 2008, que corre agregada a los autos desde el folio 79 al 80, ambos inclusive. En consecuencia, vista la naturaleza de la Acción de Amparo, así como de la celeridad procesal que amerita el mismo; y por cuanto, no existe para este Tribunal Jueces Suplentes o Conjueces que puedan ser convocados para que conozcan y decidan de la presente Acción de Amparo, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Mérida, que corresponda por distribución, para que sea conocida la presente Acción de Amparo Constitucional. Es todo.”. Terminó, se leyó, y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La Secretaria,

Abg. Marygerónima Jiménez B.