REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO : LP01-O-2008-000010
ACCIONANTE: ABOG. JESUS BRICEÑO FERNANDEZ
ACCIONADO: TRIBUNAL DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
AGRAVIADO: CRISTHIAN PEÑA CONTRERAS
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Corresponde a esta Corte, conocer de la acción de Amparo, intentada por el Abogado JESUS BRICEÑO FERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público N° 04 y por consiguiente del ciudadano: CRISTHIAN PEÑA CONTRERAS.
En fecha 19/05/08 esta Corte de Apelaciones admitió la acción de Amparo interpuesta por el mencionado defensor, y fijó la Audiencia constitucional correspondiente.
En fecha 27/05/08 se recibió escrito suscrito por el defensor del imputado: CRISTHIAN PEÑA CONTRERAS, en el cual plantea el desistimiento de la acción de Amparo interpuesta por ante esta Alzada.
En fecha se solicitó el traslado del referido imputado para que ratifique el contenido de dicho escrito siendo ratificado por el mismo en fecha : 12/06/08.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, esta Corte observa que en fecha 27/05/08 se recibió escrito suscrito por el defensor del imputado: CRISTHIAN PEÑA CONTRERAS, en el cual plantea el desistimiento de la acción de Amparo, indicando que: “… En razón de entrevistas sostenida con mi representado en el internado, expresándome su voluntad, la cual a quedado asentado en el libro de Visitas carcelarias, así mismo de sus familiares en entrevistas realizadas en el Despacho, me manifestaron sus argumentos, los cuales fueron debatidos y explicados, en el sentido que no están de acuerdo con el ejercicio de la Acción de amparo que fue intentado, autorizándome para que desista de dicho recurso. Este servidor aunque no comparte los argumentos sostenidos por el imputado, pero como garante de los derechos de mi defendido, debo acatar su voluntad … y en acatamiento a la voluntad de mi representado ciudadano CRISTHIAN EDUARDO PEÑA CONTRERAS y luego de oídas las exposiciones de sus familiares, esta defensa solicita por instrucciones, el desistimiento de la acción de amparo introducido por ante esta Corte contra la omisión descrita en su expositiva por parte del Tribunal Cuarto Juicio … ” .
Al respecto, esta Alzada estima oportuno referirse al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.
Del análisis detallado de las actas que conforman el presente asunto, se observa que, los derechos en los cuales se fundamenta la acción de amparo propuesta no son de eminente orden público, ni afectan las buenas costumbres, motivo por el cual, se encuentran dentro de los supuestos en que la citada norma permite que sea realizado el desistimiento de la acción.
Por otra parte, se observa que es imputado ratificó el escrito presentado por el accionante, desistiendo de la acción de amparo. En consecuencia, por ser el imputado (presunto agraviado) quien personalmente desistió de la acción, tenía la capacidad para realizar tal desistimiento.
En tal sentido, en vista de que el aludido desistimiento no se encuentra dentro de los supuestos prohibidos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cumplir concurrentemente con el requisito de capacidad exigido esta alzada da por consumado el acto y otorga al mismo el carácter de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones procede a efectuar la homologación del desistimiento de la aludida acción. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo ejercida por el Abogado JESUS BRICEÑO FERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público N° 04 y por consiguiente del ciudadano: CRISTHIAN PEÑA CONTRERAS. Publíquese.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ARA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificación N°______________________________________ y Traslado N° ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬____________________.-
SRIA/OSORIO RODRIGUEZ
ARCD
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