REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000831
ASUNTO : LP01-X-2008-000016

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Recusación interpuesta por el imputado JAIRO ABDUL OSUNA DE LA ROCHE, contra la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP).

ALEGATOS DEL RECUSANTE

En escrito de fecha 12-03-2008, el imputado JAIRO OSUNA DE LA ROCHE, recusó a la Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial, alegando que la Juez recusada ya conoció de la causa en juicio seguido contra otro co-imputado apodado “FERNANDINO”, y que por razón de ello, ya emitió opinión. Que a pesar de que le otorgó al recusante medida cautelar sustitutiva, esta ha sido imposible de cumplir, en razón a que la recusada no ha aceptado a los fiadores, pese a que le han presentado a seis (6) ciudadanos que –según el recusante- cumplen con los requisitos para ser fiadores. Que esto evidencia que existe opinión en la causa que se sigue al recusante.
Pide que la recusación sea declarada con lugar a fin d que se garanticen sus derechos.

ARGUMENTOS DE LA JUEZ RECUSADA

Por su parte, la juez recusada, en informe levantado en fecha 13-03-2008, sobre los argumentos expuestos en la recusación interpuesta, expresó:

“(…) En el día de hoy fue recibido en este Despacho escrito suscrito por el ciudadano Jairo Abdul Osuna de la Roche, en el cual expresa: “…ante usted con el debido respeto ocurro de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal séptimo del COPP, para interponer formalmente Recusación contra de usted ciudadana Juez en Funciones de Control Uno, debido a que ya conoció de la presente Causa en Juicio seguido en contra un coimputado apodado FERNANDITO y por lo tanto ya emitió opinión a cerca de la misma, y a pesar de que me fue otorgada una Medida Cautelar ha sido imposible que esta se haga efectiva, por cuanto usted ciudadana Juez, no ha aceptado los Fiadores…presentados Seis ciudadanos que cumplen con los requisitos para comprometerse como tales…motivo por el cual realizo la presente Recusación y solicito que la misma sea declarada con lugar a fin de garantizar mis derechos y el cumplimiento de los fines del proceso. Solicitud que realizo en Mérida Estado Mérida a la fecha de su presentación…” Considero con todo el respeto que no existe causal alguna que justifique la recusación interpuesta por el mencionado ciudadano, ya que si bien es cierto que este Tribunal acordó a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, no menos cierto es que dicha medida se acordó mediante la presentación de fiadores quienes deben igualmente cumplir con los requisitos establecidos por el Tribunal para garantizar el cumplimiento de la misma, ya que los delitos por los cuales se le procesa son delitos graves, de allí entonces la imposición de las medidas con fiadores, hasta el punto que incluso se presentaron unos fiadores con documentos cuyo contenido no se ajustaba a la verdad, es decir con contenido falso tales como constancias de trabajo y así se hizo constar en la decisión que se dictó al efecto. Considera esta juzgadora, que el hecho de no haber sido aceptado los fiadores presentados por la defensa de manera alguna implica haber emitido opinión, pues simplemente lo que debe hacer la defensa es presentar los fiadores que reúnan los requisitos exigidos por este despacho. Y tampoco como Juzgadora he emitido opinión al fondo en la presente causa que haga procedente mi inhibición Razón por la cual solicitó de la Corte de Apelaciones declare sin lugar la recusación interpuesta por el ciudadano Jairo Abdul Osuna de la Roche por no estar ajustada a derecho (…)”.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en la recusación, observa esta alzada primeramente que ninguna de las partes ofreció pruebas para justificar sus alegatos. Sin embargo, vale precisar que en estos casos la carga de la prueba corresponde al accionante, ya que es quien alega la causal que dio lugar a la presente incidencia.
Vemos que la recusación se fundamenta en que: 1) la juez conoció en la misma causa seguida a un co-imputado que apodan “Fernandino”, y que por ello ya emitió opinión sobre la causa; y 2) Que concedió al recusante medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, la cual no ha podido materializarse en razón a que no han aceptado los fiadores que él (recusante) ha presentado.
Así las cosas, vemos, en cuanto a al primera causal, que el recusante no explicó detalladamente de que se trataba la pretendida emisión de opinión. Siendo que la causal alegada debe ser justificada, y careciendo esta primera causal de sustentación, ya que no se explicó a esta alzada con base a que circunstancias se ha pretendido que la juzgadora de Control haya emitido opinión, debe esta alzada declarar sin lugar este primer motivo y así se decide.
En cuanto a la segunda causal, hizo mención el recusante que la Juez de Control emitió opinión, en razón a que le otorgó medida cautelar sustitutiva (fianza) la cual no ha podido materializarse, en razón a que no han sido aceptados los fiadores presentados. Sobre esta particularidad expresó la recusada en su informe que los:

“(…) fiadores (…) deben (…) cumplir con los requisitos establecidos por el Tribunal para garantizar el cumplimiento de la misma, ya que los delitos por los cuales se le procesa son delitos graves, de allí entonces la imposición de las medidas con fiadores, hasta el punto que incluso se presentaron unos fiadores con documentos cuyo contenido no se ajustaba a la verdad, es decir con contenido falso tales como constancias de trabajo y así se hizo constar en la decisión que se dictó al efecto. Considera esta juzgadora, que el hecho de no haber sido aceptado los fiadores presentados por la defensa de manera alguna implica haber emitido opinión, pues simplemente lo que debe hacer la defensa es presentar los fiadores que reúnan los requisitos exigidos por este despacho (…)

Valorando las razones expresadas por la juzgadora, encuentra esta alzada que su decisión se ajusta a derecho, en cuanto a que fijada la medida cautelar de fianza, e impuestas las condiciones para la aceptación de los fiadores, no puede el Tribunal proceder a admitir cualquier persona que sea presentada por el imputado o su defensor, máxime cuando los documentos que justifican su solvencia aparezcan falsos.
En razón a lo expuesto, ha de concluirse que la presente incidencia de recusación debe ser declarada sin lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la reacusación interpuesta por el imputado JAIRO ABDUL OSUNA DE LA ROCHE, contra la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la juzgadora no ha emitido opinión en la causa.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Origen.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DRA. ZOILA ROSA NOGUERA



LA SECRETARIA,


ABG. AHSNERIS OSORIO RODRÍGUEZ


En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números: _________-08 al recusante, y ________-08, a la jueza recusada.




OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.