REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001580
ASUNTO : LJ01-X-2008-000050

PONENTE: Abogado DAVID CESTARI EWING

Vista la inhibición planteada por la abogada IRLANDA QUINTERO PEÑA, Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa LP01-P-2008-001580, por en la referida causa interviene en calidad de investigado el Abogado HUGO RAEL MENDOZA, quien es Juez de Control de este Circuito Judicial Penal. A este respecto alegó la Juzgadora:

“(…) procedo a inhibirme del conocimiento de la presente solicitud con fundamento en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del cotidiano trabajo y condición de colega-juez; (ambos adscritos al Circuito Judicial Penal de Mérida); quien aquí se inhibe considera que podría verse afectada la imparcialidad que debemos que debemos tener los jueces al momento de decidir. Y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos de las partes, esta juzgadora se inhibe formalmente de continuar conociendo de la solicitud (…)”.

Revisada la presente incidencia, observa esta Corte que la causa que dio motivo a la inhibición de la Juez, consiste en la obligatoria participación que debe el Ministerio Público al Juez, según lo ordena el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres. Por tanto, dicha causa no puede en ningún momento entrañar una emisión de opinión, en la que la decisión a tomarse pudiera afectarse en razón a la relación de compañerismo. Por tanto considera esta alzada, que la inhibición planteada es improcedente y en razón de ello debe ser declarada sin lugar, y así se decide.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada IRLANDA QUINTERO PEÑA, Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta alzada que la causa invocada es improcedente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase al tribunal de origen para que éste a su vez, verificada esta decisión, remita las resultas de esta actuación al tribunal que debe conocer continuar conociendo la causa.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. DAVID CESTARI EWING
PONENTE


DRA. ADA CAICEDO DÍAZ





LA SECRETARIA;

ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ