REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002341
ASUNTO : LP01-P-2008-002341
AUTO MOTIVANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO EN FLAGRANCIA.
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO:
JEAN CARLOS QUINTERO CALDERON, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 22/11/1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15755257, trabaja como pintor, en las Ameritas, domiciliado en El Arenal sector la Joya parte media casa S/N, teléfono 0426 5726540.quien manifestó no querer declarar y se acogió al precepto constitucional.
La Fiscal, abogado MARIA DIAZ HERNANDEZ, en la audiencia hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: JEAN CARLOS QUINTERO CALDERON, con todas las circunstancias de de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que se encuentran llenos los requisitos del artículo 93 de La Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que precalifica como: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42, de La Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia; y solicita se ordene la aplicación del procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem, y se le imponga al imputado una medida , contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicita que se autorice el retiro de dicho ciudadano de la residencia, y que no se acerque a la victima, ni realice ningún acto de acoso o amenaza.
LA DEFENSA expuso: “que se observa de las actas policiales, al momento en que llega la comisión policial, la victima señala donde se encuentra el imputado, y la policía lo busca en la residencia del padre del imputado, y que es detenido después y no se determina que tiempo transcurrió después de ocurrido el hecho. Igualmente considera que la medida solicitada por el Ministerio Público de que mi defendido salga de la residencia, se estaría violando los derechos de propiedad y de uso de un bien, que el lo construyó, para eso esta la vía civil. Es todo”.
La Victima manifiesta: “ que lo no quiere despojar de su casa, ni sus cosas, pero el ya me ha agredido y prefiero que este alejado de mi. Si se quiere llevar sus cosas lo puede hacer.”
Este tribunal de Control Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECIDE: de las actuaciones presentadas por la Fiscal se observa que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esto es VIOLENCIA FISICA, establecido en el artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual se encuentra acreditado con el acta policial obrante al folio 2, en la cual se dejó constancia de la detención de la cual fue objeto el ciudadano JEAN CARLOS QUINTERO CALDERON, la cual ocurrió dentro del lapso establecido en el artículo 93 de la pre citada ley, por cuanto el día 6 de junio del 2.008, ocurrió el hecho aproximadamente a las 9:00 de la noche y fue aprehendido poco después. Consta en entrevista rendida por la victima Ana Maria Toro Plaza, (folio04) que estaba cerca su residencia en el sector La Joya del Arenal, parte media casa sin numero, Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo las 9 de la noche y su concubino Jean Carlos Quintero, quien después de que ella contestara una llamada en su teléfono celular se lo quito lanzándolo al piso y procedió a lanzarla contra el asfalto entre maltratos verbales, luego le propinó golpes de puño por varias partes del cuerpo, alegando que era mala y que le estaba montando cachos.
Así mismo de las actuaciones presentadas se observa al folio 12, Experticia Medica Forense de fecha 07-06-2008 a las 11:30 a.m. practicada a la ciudadana Ana Maria Toro Plaza, donde el medico Forense Dr. Arcadio Payares deja constancia de las lesiones que apreció al examen físico de la ciudadana.
Estos elementos permiten declarar que la detención del investigado antes identificado, se produjo en situación de flagrancia, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 93 de La Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y así se declara, existiendo suficientes elementos para presumir su participación.
Se le impone al investigado las siguientes medidas cautelares establecidas en los artículos 256.3 y 87.3.6. de la precitada Ley:
1.-Presentación por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días.
2.-Se ordena la salida del investigado de la residencia común, para evitar riesgos y salvaguardar la seguridad física e integral de la victima.
3.-Prohibición al presunto agresor de que por si mismo o por tercera persona maltrate a la victima.
Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Público para la continuación del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Se hace saber al investigado que el incumplimiento de cualquiera de las medidas aquí establecidas puede dar origen a que el Ministerio Público solicite la revocatoria de la medida cautelar acordada. Se ordenó en la audiencia la libertad inmediata del precitado investigado, por lo que se acordó librar la correspondiente boleta de libertad.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ.