REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 el Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000380
ASUNTO: : LP01-P-2008-000380
AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha 10 Junio de 2.008, este Tribunal, celebró audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Tribunal de Control a solicitud de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la presente causa seguida al ciudadano Freddy Fernando Fernández Barroso, por delitos previstos en la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de decidir prorroga para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, en cuya audiencia la representante de la Fiscalía al concederle el derecho de palabra entre otros alegatos manifestó:
“ En fecha 06 de junio de 2008, se hicieron presentes por la sede de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, el imputado en la presente causa ciudadano FREDDY FERNANDO FERNANDEZ BARROSO, venezolano por nacimiento y nacionalizado como ciudadano estadounidense, titular de la cédula de identidad N° 3.176.313, comerciante, universitario inconcluso, domiciliado en la avenida Ínter vecinal Edificio La Cima, piso 03, apartamento 03-A, Caracas Venezuela, hijo de José Gabriel Fernández y Alba Barroso de Fernández, y la victima ciudadana NAIDA ZULAY FERNANDEZ VERA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.000.042, contador público, domiciliada en la Urbanización La Mara, avenida 03 Caribay con calle 01, quinta Neblina, Mérida Estado Mérida, de manera voluntaria con la finalidad de hacer del conocimiento, que se habían reconciliado, y que no desean continuar con el proceso seguido a su esposo Freddy Fernando Barroso, de lo cual se levanto un acta y que consigna ante este Tribunal, es por esta razón que solicita que se decrete el sobreseimiento de la causa ya que no hay bases serias para continuar el proceso, todo de conformidad con el artículo. 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al concederle el derecho de palabra a la VICTIMA: señala que efectivamente esa fecha nos presentamos y manifestamos que nos reconciliamos, y que deseamos que no se continúe con el proceso. Es todo. Por su parte la Abogado asistente de la victima ELOYSA ANGULO GALUE, señaló que en base al principio de mantener la familia, ellos se han reconciliado y desean dejar atrás esta situación y que sea decretado el sobreseimiento de la causa. El IMPUTADO FREDY FERNANDEZ BARROSO, estoy de acuerdo con que se decrete el sobreseimiento de la causa.
La Defensa Abogado CAROLINA CAMACHO señala que se adhiere a la solicitud hecha por la Fiscalía, y lo señalado de las partes y que una vez decretado el sobreseimiento se deje sin efecto las medidas cautelares que se le impusieron al imputado.

Este Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO: Después de haber oído lo manifestado en la audiencia por las partes, y por la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Maria Díaz Hernández, se observa que; siendo en nuestro proceso penal venezolano acusatorio la Fiscalía del Ministerio Público a quien nuestra Carta Magna la asigna la titularidad de la acción penal y por ende el deber de perseguir de oficio los delitos de acción pública, considera esta juzgadora que asiste la razón a la representante de la Fiscalía al pedir el Sobreseimiento, por cuanto si los resultados de la investigación que ha dirigido en la presente causa, arrojan que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa.
SEGUNDO: Situación ésta que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia jurídica cesan las medidas cautelares decretadas por este Tribunal en fecha 14-04-2008, en contra del imputado de autos. Y así se decide.

Dispositiva.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado FREDDY FERNANDO FERNANDEZ BARROSO, supra identificado y como consecuencia jurídica cesan las medidas cautelares decretadas por este Tribunal en fecha 14-04-2008, en contra del imputado. Y ASI SE DECIDE. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión con la firma del acta. Una vez firme la presente decisión se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central para su guarda y custodia. Cúmplase.


La Jueza de Control Nro. 01





Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán

La Secretaria

Abog. Yurimar Rodríguez Canelón