REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002367
ASUNTO : LP01-P-2008-002367
AUTO MOTIVANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO EN FLAGRANCIA.

La Fiscal, abogado MARIA DIAZ HERNANDEZ, en la audiencia hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano WILMER JOSE SANCHEZ MEJIAS, con todas las circunstancias de de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que se encuentran llenos los requisitos del artículo 93 de La Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por los delitos que precalifica como: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 41 y 42, de La Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia; y solicita se ordene la aplicación del procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem, y se le imponga al imputado una medida, contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicita como medidas de protección y seguridad, se autorice el retiro de dicho ciudadano de la residencia, y que no se acerque a la victima, ni realice ningún acto de acoso o amenaza.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO:

WILMER JOSE SANCHEZ MEJIAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 26-07-1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.463.671, domiciliado en El Palmo, calle los Olivos, casa no. 84, planta baja, hijo de Ana Julia Mejías de Sánchez y Ubaldino Sánchez Montilla (f). Teléfono de la mamá 0274-2213863. Después de ser impuesto de los hechos que se le imputan y del precepto constitucional manifestó querer declarar y lo hace sin juramento en los siguientes términos: "soy el esposo de MARIA EUGENIA FERRER estamos casados, tenemos dos hijos, desde el 2001 estamos casados, hasta el domingo sucedió algo, ella me llamo a un cuarto para las doce, yo estaba acostado con mi hijo, le dije que no iba a salir, l me envió un mensaje de texto, yo le dije no quiero que llegues, solo quiero a mi hija aquí, ella llega siempre tomada, mi hija es una señorita, tiene mejor cuerpo que ella, yo le dije que quería ver a mi hija y dijo ven y me buscas que me van a dejar en el tecnológico, llegue a mi hijo acostado solo en la cama, me puse el pantalón, y la camisa y veo un Toyota que voltio en u y me chocó el carro y se da a la fuga, vi que iba mi hija y lo seguí, lo alcance, me choco de nuevo y siguió en la vía, y el siguió, se metió por manzano, yo dije voy a pasar adelante y me chocó, me quede presionado en el carro, el Toyota quedo encima del carro, yo no pude salir, cuando pude soltarme y abrir la puerta, ya ellos no estaban, en cuestión d e 5 o 10 minutos llegó la policía, ellos se fueron, ellos entraron al Club de la Contraloría, yo nunca tuve contacto con ella, ni físico ni verbal, bajo los efectos del alcohol ella el conductor y la niña, mi indignación es que ella le da alcohol a la niña para que no hable, tiene una vecinita que trata la niña de puta, cuando la ve en la calle la golpea, ella no sabe que ha presentado mi hija esta semana, el día viernes anterior llegó tomada, el domingo ella se fue a las dos de la tarde y llegó a las 11:30 tomada, le dije que o entrara a la casa porque estaba tomada, el niño no la quiere no ver, el habla con claridad, lo que ella dice que no vivo ahí es una falsedad, si trabajo por fuera pero le dejo las llaves del carro, y las tarjetas de crédito. Ella se gasta el dinero tomando, ahorita gaste mas de 3 millones de bolívares, a veces la ley es ciega. El domingo cuando me traen pasa por la casa iba saliendo su amante con una camisa mía, usted pueden sacar conclusiones, soy un hombre responsable tengo pena y vergüenza de estar aquí, yo quiero mi divorcio pero con el derecho de mis hijos, hay que hacer un estudio de quien falla aquí. Es bravo cuando uno quiere una persona, pero esa es la realidad, me da pesar con mi hija, ella le dijo a un policía que la tenia secuestrada y cuando llegó el policía estaban haciendo tareas, ella vive en el Tecnológico en juego de bolas, lleva los niños donde hay adultos que beben, yo cuando estoy aquí le hago el desayuno, el almuerzo, la ropa limpia, yo lavo la loza, compro, en ningún momento la he tocado.". Es todo".
LA DEFENSA Abg. Gustavo Contreras, expuso: “que observa una serie de contradicciones, cuando hay colisión de vehículos las personas se lesionan, la victima señala que le dio golpes en el rostro y el cabello, pero no hay lesiones en el informe forense. No consta aquí los mensajes de texto que ella señala, tampoco consta en la experticia medico forense que el imputado estuviera bajo los efectos del alcohol. Viendo la entrevista de la señora, del señor Nelson y la niña, esta defensa no tiene mayor cosa que decir, será en su debido momento que saldrá la verdad a relucir, solicita se le haga una examen psiquiátrico a la niña y a la victima, así mismo solicita se le otorgue una medida cautelar a favor de su defendido. Yo solicito que no precalifique, el delito de amenaza porque no consta evidencia de certeza al respecto, son solo dichos que están en tela de juicio. Es todo.”

Este tribunal de Control Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley para decidir observa: de las actuaciones presentadas por la Fiscal se observa que nos encontramos en presencia de delitos de acción pública, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esto es AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, establecido en los artículos 41 y 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual se encuentra acreditado con el acta policial obrante al folio 2, en la cual se dejó constancia de la detención de la cual fue objeto el ciudadano Wilmer José Sánchez Mejías, la cual ocurrió dentro del lapso establecido en el artículo 93 de la pre citada ley, por cuanto el día 6 de junio del 2.008,. Consta en las entrevistas rendidas por las victimas Maria Eugenia Ferrer Dugarte y Maria Alejandra Sánchez Ferrer, esposa e hija del imputado de autos (folios 5 y 6) en las cuales consta la forma en fueron agredidas física y verbalmente por el imputado Wilmer José Sánchez Mejías.
Así mismo de las actuaciones presentadas se observa al los folios 26 y 27, Experticias Medicas Forense de fechas 09-06-2008, practicadas a las ciudadanas, Maria Eugenia Ferrer Dugarte y Maria Alejandra Sánchez Ferrer, donde el medico Forense Dr. Arcadio Payares deja constancia de las lesiones que apreció a los exámenes físicos de las mismas.

Decisión:
Este tribunal de Control Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Decide:
Primero: Los elementos de convicción presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, permiten declarar que la detención del investigado antes identificado, se produjo en situación de flagrancia, por los delitos de Amenazas y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencias, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 93 de la pre nombrada ley, existiendo suficientes elementos para presumir su participación.

Segundo: Se le impone al investigado las siguientes medidas de seguridad y protección a la victima, establecidas en el artículo 87.3.6. de la precitada Ley:

1.- Se ordena la salida del investigado de la residencia común, para evitar riesgos y salvaguardar la seguridad física e integral de la victima.

2.-Prohibición de acercarse a la victima, tampoco puede realizar actos de intimidación y acoso a la victima y a los familiares, ni por si, ni por interpuesta persona, artículo.
Tercero: Se acuerda la práctica de la valoración psiquiatrita al grupo familiar, y deberán presentarse ante el CICPC. Para el día 13 de junio de 2008 a las 8 de la mañana. Líbrese el correspondiente oficio.
Cuarto: Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Público para la continuación del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Se hace saber al investigado que el incumplimiento de cualquiera de las medidas aquí establecidas puede dar origen a que el Ministerio Público solicite la revocatoria de la medida cautelar acordada. Se ordenó en la audiencia la libertad inmediata del precitado investigado, por lo que se acordó librar la correspondiente boleta de libertad.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.



LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ.