REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001057
ASUNTO : LP01-P-2007-001057
AUTO MOTIVANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA PARA DECIDIR SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACUSACIÓN FISCAL.
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia para decidir solicitud de prorroga para presentar la acusación Fiscal, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pasa a motivar las resoluciones dictadas en la Audiencia, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La Fiscal Tercera del Ministerio Público abogado Sonia Zerpa Bonillo, en la audiencia expuso: esta representación Fiscal, ratifica en toda y cada una de sus partes, la solicitud de prorroga de 15 días adicionales, para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, cuarto aparte del COPP, solicitada la prorroga mediante el oficio MER-3-1422-08, de fecha 09-05-2008, el cual riela a los folios 1582 y 1583, esta solicitud obedece a que para el momento de tal solicitud no se había realizado el acto de imputación de los imputados de autos, pero mas aun a que en fecha 13-06-2008, fecha en la cual se llevo a efecto la imputación de conformidad con el articulo 130 del Copp, la defensa y los propios imputados solicitaron la practica de 4 diligencias, las cuales se pueden verificar al folio 1624, 1°.- que se declare al ciudadano Manuel Prato. 2°.- que se realice una experticia a una factura emanada de la farmacia Venezuela la cual fue consignada por la defensa.3°.- se le tome declaración al abogado Leonardo Terán y 4°.- se le tome declaración al ciudadano José Gregorio Vargas. Diligencias estas que fueron solicitadas por considerarlas por ellos necesarias para desvirtuar los hechos que se le imputan, diligencias estas que fueron solicitadas al CICPC- Mérida, pero de las cuales aun no se tienen resultas, estas diligencias fueron solicitadas con el oficio N° MER-3-1457-08, de fecha 13-06-2008, inserta al folio 1625 y 1626, finalmente hago el conocimiento de este Tribunal, que por error involuntario, el día en que se imputaron los hechos a los investigados, a los mismos se les hizo de su conocimiento los elementos de convicción con los que cuenta el Ministerio Publico, para atribuirles el delito de Homicidio Calificado Agravado, por motivos innobles, en grado de coautores y el perjuicio del ciudadano Saulo Monsalve, obviando en ese acto de imputación que en fecha 08-05-2007, se presentó por ante alguacilazgo una ampliación de la acusación, folio 981 al folio 1002, ante estas circunstancias y en aras del debido proceso, es necesario señalarle a los imputados, que igualmente el Ministerio Publico, tiene estos medios de prueba, los cuales son útiles, necesarios y pertinentes para el juicio Oral y Publico, por lo que solicito que este Tribunal de Control traslade a los imputados en compañía de su defensa privada hasta el CICPC- Mérida, órgano este, auxiliar del ministerio Publico, para señalarles que igualmente estos medios de prueba, son necesarios al momento de presentar el acto conclusivo y con ello permitirles de así considerarlo tanto la defensa como los investigados , solicite otras diligencia.
IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS:
GIOVANNY WLADIMIR OSTOS: venezolano, natural de Valencia, nacido en fecha 04-04-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.755.319, ocupación albañil y mecánico, soltero, hija de Mairena Ostos (v) y de padre desconocido, domiciliado en Tabay, la Mano Poderosa, casa s/n.
GERALDO ADRIANO VILLALBA SOLORZANO, venezolano, natural de Falcón, nacido en fecha 09-01-1961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.020.957, ocupación comerciante, divorciado, hija de Alexandrina Solórzano (v) y de Víctor Villalba(f), domiciliado en la Av. 3, edificio Nostradame, apartamento 5, piso 2, de la ciudad de Mérida. Después de ser impuestos del motivo de la audiencia y del precepto constitucional manifestaron no tener nada que manifestar.
LA DEFENSA Abg. Jesús Moron Moreno expuso: este defensa no tiene ninguna objeción, en cuanto a la solicitud de prorroga realiza por la fiscalía, si se solicito que se realizaran esas diligencias a los fines de demostrar la inocencia de mis defendidos, pero solicito que sean trasladados por su custodia natural.
El Representante de las victimas Abg. Fidel Monsalve manifestó: No tenemos objeción en relación con la solicitud fiscal, ni con el traslado, y si bienes cierto que la custodia le corresponde a la guarida nacional, pero les corresponde desde el Centro de reclusión hasta esta sede, pero una vez en la sede del Circuito, no es lógico, la jurisdicción le corresponde al tribunal.
Decisión:
Este tribunal de Control N° 1 Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la solicitud de prorroga, presentada por la fiscalía, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, por quince (15) días continuos, a partir del 21 de junio fecha en que se vencen los 30 días acordados por el Tribunal de Juicio en resolución de fecha hasta el día 05 de Julio.
SEGUNDO: se acuerda el traslado inmediato de los imputados, en compañía de su Abogado defensor Jesús Morón Moreno, hasta la sede del CICPC- Mérida, custodiados con la seguridad del caso a los fines de que la Fiscalía realice el acto de imponerlos de la ampliación de la acusación Fiscal; los cuales deben estar en este sede a las 5:30 de la tarde del día de hoy 18-06-2008.
TERCERO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia con la firma del acta.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ.
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