REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002465
ASUNTO : LP01-P-2008-002465
Vista la solicitud de devolución del objetos: vehículo MARCA: YAMAHA, MODELO: BWS100, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, SERIAL DE MOTOR: B116E719031:, SERIAL DEL CARROCERIA: 9FKKB006P72719031, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, PLACA: ADG-353; AÑO: 2007, dos celulares y Trescientos Bolívares, formulada por los ciudadanos BELLANIRA GARCIA GARCIA, y JESUS ALEXANDER GONZÁLEZ PAREDES, en su carácter de propietarios. Este Tribunal Primero de Control, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que los objetos en fecha 14-06-2008, fueron retenidos en el sector Santa Juana Mérida Estado Mérida, por haber sido detenido el ciudadano Jesús Alexander González, motivo por el cual quedó a la orden del Ministerio Público, el cual ordenó que el vehículo y demás objetos pasaran al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de practicar las diligencias de rigor. Luego de practicada la experticia de rigor N° 9700-067-EV-509-08, la cual concluyó:
01- Que el Serial del Motor y Serial de Carrocería se encuentran en estado ORIGINAL.
02- Que una vez realizada la peritación al vehículo en estudio procedimos a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL- MÉRIDA), el status del vehículo en estudio donde constatamos que el mismo, no presenta ningún tipo de solicitud por ante este Cuerpo Policial, ni registro policial alguno y por ante el enlace CICPC, INTTT se encuentra registrada a nombre de García García Belandria C.I. 14.588.444.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para la investigación.
En el presente caso se observa que el solicitado vehículo y los celulares no guardan relación con el procedimiento penal a cargo de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por cuanto la droga no fue incautada en el vehiculo, sino en poder del imputado de autos, y por lo tanto, debe sopesarse que la investigación en cuestión, ya concluyó y por ende no es necesario que queden retenidos, y por cuanto los solicitantes han demostrado ante este Tribunal ser compradores de buena fe y por ende propietarios legítimos de los mismo.
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual la propietaria del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y el cual se desprende que NO se encuentra solicitado por algún organismo de seguridad.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega, a la ciudadana Bellanira García García, titular de la cedula de Identidad N° 14.588.444, del vehículo: MARCA: YAMAHA, MODELO: BWS100, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, SERIAL DE MOTOR: B116E719031:, SERIAL DEL CARROCERIA: 9FKKB006P72719031, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, PLACA: ADG-353; AÑO: 2007. Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega a la mencionada ciudadana.
SEGUNDO: De igual manera se ordena la devolución de los dos celulares incautados en el presente procedimiento al ciudadano Jesús Alexander González Paredes, titular de la cédula de Identidad N° 11.462.461, quien ha acreditado ante este tribunal la propiedad de los mismos, cuyas características constan en experticia de reconocimiento que riela al folio 23 de las actuaciones; ofíciese al CICPC, indicando numero de cadena de custodia. Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.

TERCERO: En relación a la solicitud de devolución de los Trescientos Bolívares (BS.300,00), incautados en el presente procedimiento, el Tribunal considera procedente mantenerlos retenidos hasta la etapa de juicio, por cuanto pudieran ser objeto de comiso. Y así se decide. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a los fines de la entrega del vehículo y celulares. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG. Alída Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA,
ABG. Yurimar Rodríguez.