REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010321
ASUNTO : LP01-P-2005-010321
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), se publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
ANTECEDENTES
El 03-06-2008, se realizó la audiencia para verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatório entre el imputado YEFERSON BALDEZ ARAGÓN, y la victima José Raimundo Méndez, la defensa pública ABG. Maria Flor Andrade, al concederle el derecho de palabra, expuso: “Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la fijación de esta audiencia a fin de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatório por la cantidad de cien bolívares, cumplo con hacer del conocimiento del Tribunal que mi defendido hace entrega en este acto a la víctima de la cantidad acordada. En consecuencia, solicito se homologue el presente acuerdo reparatorio y se decrete el sobreseimiento de la causa de acuerdo con el segundo aparte del artículo 40 del COPP, en concordancia los artículos 48 numeral 6 y 318 numeral 3° del COPP. Es todo”. se le concedió el derecho de palabra al imputado, ciudadano: YEFERSON BALDES ARAGÓN, C.I 14.588.794, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-03-1980, soltero, hijo de Ofelia Aragón y Miguel Angel Valdes, residenciado en Urb. José Adelmo Gutiérrez, parte media, casa N° 110 al lado del Taller de Latonería y pintura, de la ciudad Mérida, quien expuso: “Entrego en este acto a la víctima la cantidad de cien bolívares en moneda de curso legal a los fines de cumplir con el acuerdo reparatório y solicito el mismo sea homologado por el Tribunal. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la víctima JOSÉ RAIMUNDO MÉNDEZ RIVAS, quien expuso: “Recibo conforme con los cien bolívares que recibo en este acto de manos del imputado. Es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Visto lo manifestado tanto por el imputado como por la víctima en la audiencia de hoy y por cuanto se ha dado cumplimiento al acuerdo reparatório al que ambos llegaron en fecha 28-02-2008, esta representación fiscal está de acuerdo con lo solicitado por la defensa del imputado de autos, pues es procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del COPP, en concordancia con los artículos 48 numerales 6 y 318 numeral 3 ejusdem. Es todo”.
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO.
YEFERSON BALDES ARAGÓN, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.588.794, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-03-1980, soltero, hijo de Ofelia Aragón y Miguel Angel Baldes, residenciado en Urb. José Adelmo Gutiérrez, parte media, casa N° 110 al lado del Taller de Latonería y pintura, de la ciudad Mérida.
HECHOS INVESTIGADOS
El ciudadano Yeferson Baldes Aragón se le imputa que: Siendo las 07:50 a.m aproximadamente, del día 10 de Octubre del año 2005, vía radio fónica, funcionarios policiales recibieron una llamada en la que se informaba que vecinos del Sector Vecinal de José Adelmo Gutiérrez, hacia el sector de la Enfadosa, vía a la Mesa de Ejido, dichos vecinos tenían amordazado a un ciudadano y que supuestamente lo habían golpeado, ya que fue sorprendido cuando se disponía a darse a la fuga después de haber robado unas ollas de cocinar, siendo recuperada la mercancía por los vecinos. En virtud de ello, se trasladó al sitio una comisión policial al mando del Sargento Mayor (PM)14 JOSÉ TRINIDAD PEÑA, el cual al llegar al sitio verificó que la información era cierta y que se encontraba un ciudadano amarrado en las manos con un cordón de zapato, quien se identificó como YEFERSON BALDES ARAGON.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
En el caso sub examine, el acusado Yefersón Baldes Aragón, con la víctima José Raimundo Méndez, concurrieron a un acuerdo Reparatório, consistente en pagarle al mismo CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100, oo), verificándose en la audiencia de fecha 04-06-2008, que el imputado de autos cumplió a cabalidad con el acuerdo reparatório, además se evidencia que el hecho punible recayó exclusivamente sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, como son las ollas para cocinar, incautadas en el procedimiento, y que fue celebrado por las partes en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. En consecuencia, se homologa el acuerdo Reparatório, se decreta la extinción de la acción penal, por ende, el sobreseimiento de la causa y el cese de la medida cautelar. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo Reparatório celebrado entre el acusado Yefersón Baldez Aragón y la víctima José Raimundo Méndez.
SEGUNDO: Se decreta la extinción de la acción penal a favor del ciudadano Yefersón Baldes Aragón, supra identificado, de conformidad con el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.3 eiusdem. En consecuencia, cesan las medidas cautelar impuesta al supra ciudadano.
TERCERO: Se ordena el archivo de las actuaciones en su oportunidad legal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión con la firma del acta de fecha 03-06-2008.Decisión que se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 40, , 48.6, 173, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Control N° 1, en Mérida a los 04 días del mes de junio del año dos mil ocho (04-06-2008).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ALÍDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN.
LA SECRETARIA,
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ.