REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004176
ASUNTO : LP01-P-2007-004176


HOMOLOGADO ACUERDO REPARATORIO ENTRE LAS PARTES SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Habiendo celebrado en fecha 06 de Junio de 2008, la Audiencia para verificar el cumplimiento de Acuerdo Reparatório solicitada por las partes, en la cual tanto el imputado como la victima manifestaron su voluntad y consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, habiendo convenido entre las partes la cancelación de la cantidad de VEINTIDOS BOLIVARES MIL (Bs. 22.000,00 ), por parte del ciudadano DANIEL EDUARDO SALINAS TERÁN, imputado en la presente causa penal, por uno de los delitos contra la propiedad, al ciudadano Jesús Fernando Ibáñez Calderón. Después de haber oído la manifestación tanto del imputado como de la victima que manifestó haber recibido la totalidad de la cantidad de dinero acordado entre las partes, y la opinión favorable de la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Sonia Carrero, comprobándose de esta manera el cumplimiento del Acuerdo Reparatório entre las partes.

En el caso sub iudice considera quien suscribe que se está en presencia de una formula de auto composición procesal, susceptible de poner término a litigios la cual es procedente en casos de delitos que recaigan sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, como ocurrió en el presente caso, figura la cual puede aprobarse desde la fase preparatoria.
Así las cosas el Tribunal ha corroborado el consentimiento legítimamente manifestado por los intervinientes en la causa, (imputado y víctima) y considera apropiado Homologar el presente acuerdo Reparatório de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Lo que trae como consecuencia jurídica el Sobreseimiento de la causa por la extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 48.6 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: HOMOLOGA el Acuerdo Reparatório celebrado entre el imputado Daniel Eduardo Salinas Terán, y donde figura como víctima el ciudadano Jesús Fernando Ibáñez Calderón, por considerarlo ajustado a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y . Con la correspondiente EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48. Numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
SEGUNDO Como consecuencia de la anterior declaración, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318. Numeral 3 ejusdem, por evidenciarse la extinción de la acción penal a través de la presente formula de auto composición procesal, a favor del ciudadano Daniel Eduardo Salinas Terán venezolano, C.I 16.266.037, hijo de Luz Marina Terán y Guillermo Salinas, soltero, de ocupación comerciante, fecha de nacimiento 30-03-1984, de 24 años de edad, residenciado en Urb. El Samán II, casa N° 08, Sabana Libre, Estado Trujillo, teléfono 0424 5273335. Se ordena oficiar al SIPOL, a los fines de que sea excluido como solicitado el vehiculo cuyas características se encuentran en copia de Certificado de Origen que riela al folio 229 de las actuaciones cuyas características deben constar en el oficio. Cúmplase.
TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes, que el Sobreseimiento dictado una vez firme produce efecto de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 49 numeral 7° de la Constitución de la Republica de Venezuela y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la Audiencia de Acuerdo Reparatório, con la firma del acta. Una vez firme la presente decisión se ordena se remita al archivo para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUZA DE CONTROL N° 1,

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA

ABG. Yurimar Rodríguez..