REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002259
ASUNTO : LP01-P-2007-002259

AUTO ACEPTANDO ACUERDO REPARATORIO

Visto que en esta misma fecha, este tribunal, celebró la audiencia preliminar, seguido en contra del imputado José Adeliz Rodríguez Rangel, el cual se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, de acuerdo reparatorio, concluyendo con la aceptación del mismo y la suspensión de la presenta causa por el lapso de veinte (20) días a contar de la presente fecha, es decir hasta el 30-06-2008, pasa a dictar el auto motivado, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: José Adelis Rodríguez Rangel, venezolano, de 28 años, estado civil soltero, ocupación chofer, titular de la cédula de identidad Nº v-14.589.707, hijo de José Francisco Rodríguez y Flor María Rangel de Rodríguez, domiciliado en el calle Industrial de Pozo Hondo, casa N° 43, de la ciudad de Ejido Estado Mérida, teléfono celular: 0416-5790065.

DEFENSA: Abg. Julio Cáceres Gamboa.

FISCAL: Abg. Luz Marina Rojas Pérez, representante de la Fiscalía Décima del Proceso del Ministerio Público del estado Mérida.

VÍCTIMA: niño Yerso Dario Flores Gamboa, representado en el acto por la progenitora ciudadana Doly Gamboa Peña.

Igualmente que en la referida audiencia, una vez admitida totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas por ser útiles necesarias, lícitas y pertinentes, e impuesto el acusado José Adelis Rodríguez Rangel, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como del procedimiento especial por admisión de los hechos, donde el supra acusado, expuso su voluntad de reparar a la víctima el daño causado, proponiendo el acuerdo reparatorio, de pagarle la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,oo), solicitando un lapso de veinte (20) días para tal cumplimiento, indicando que fuese el 30-06-2008; y que la víctima aceptó tal acuerdo, con la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público.

Y constatado como fue por el Tribunal, que las partes (acusado y víctima) concurrieron al acuerdo reparatorio, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, aunado que se está en presencia de un delito culposo contra las personas que no ocasionó la muerte, como tampoco afectó en forma permanente o grave la integridad física del niño Yerso Dario Flores Gamboa, más cuando la progenitora indicó al Tribunal que su hijo –se encontraba perfectamente bien-. Asimismo, que el acusado para llegar al acuerdo reparatorio, admitió los hechos que le atribuía la Fiscalía del Ministerio Público.

Así las cosas, cumplido los extremos exigidos en los artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ACEPTA EL ACUERDO REPARATORIO a que llegaron las partes (acusado y víctima), de pagarle la cantidad de QUINIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,oo) y SUSPENDE el proceso por el lapso de veinte (20) días a contar de la presente fecha, es decir hasta el 30-06-2008 a las 3:00 p.m., quedando las partes debidamente convocadas para el día y la hora antes indicada, a los fines de hacer efectiva la reparación o el cumplimiento de la obligación contraída por el acusado de autos, de conformidad con el artículo 41 eiusdem. Quedando las partes debidamente notificadas en sala de la presente decisión. Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 44, 49, 253, 254 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 7, 12, 13, 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los diez (10) días del mes de junio (6) de dos mil ocho (2008).




LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 02,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL


LA SECRETARIA,