REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002239
Corresponde fundamentar la suspensión condicional del proceso otorgada al ciudadano Luis Gregorio Contreras Medina, en la audiencia preliminar celebrada el día trece (13) de junio de 2008.
En este sentido, el Tribunal observa que los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida de suspensión condicional del proceso, son las siguientes: que la pena del delito imputado no exceda de tres años en su límite máximo; que el imputado admita el hecho que se le atribuye; que el imputado tenga buena conducta predelictual; que el imputado haga una oferta de reparación del daño causado a la víctima. Además, conforme al artículo 43 ejusdem, se requiere que tanto el Ministerio Público como la víctima no se opongan al otorgamiento de la medida. En este orden de ideas, todos los requisitos establecidos en las normas comentadas, se cumplen en el caso que nos ocupa, pues el imputado admitió los hechos objeto del proceso (f. 32 al 35), no sin antes advertírsele que de incumplir las obligaciones del régimen de prueba sería condenado.
Ahora bien, el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de tres años en su límite máximo, el imputado no posee antecedentes penales, y tanto la víctima como el imputado acordaron realizar una conciliación, todo lo cual consta en el acta de la audiencia preliminar. Finalmente, tanto la víctima, ciudadana Nelida Belandria Rosales, como el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado Oscar Santiago Santiago, manifestaron estar de acuerdo con la concesión de la suspensión del proceso.
Ahora bien, el lapso de régimen de prueba acordado en el caso que nos ocupa es de un año, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Prohibición de mantener contacto con la víctima Nelida Belandria Rosales, tanto en su casa, trabajo y cualquier sitio donde se encuentre, ni repetir conducta lesiva alguna a la integridad personal de la referida ciudadana. 2. No portar ningún tipo de arma, tanto de fuego como blanca. 3. Permanecer en un empleo fijo y estable. 4. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5. Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación Zonal N° 1, del Estado Mérida, ubicada en el Edificio Hermes, piso 3 de esta ciudad de Mérida, a partir del día lunes 22-06-08. 6. Presentar copia de los depósitos de manutención de su hijo ante el Delegado de Prueba, cada vez que se presente.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1°. Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, contra el ciudadano Luis Gregorio Contreras Medina, venezolano, natural de Bailadores, fecha de nacimiento 05-12-69, de 37 años, soltero, agricultor y comerciante, residenciado en la Carrera Quinta, casa sin número (cerca de negocio Vidrios La Viña), Tovar, Estado Mérida, hijo de Felida Rosa Media y Jesús Alfredo Contreras, celular: 0416-4734221, por ser el presunto autor del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelida Belandria Rosales.
2°. Acuerda la suspensión condicional del proceso a favor del acusado ya identificado, conforme a los artículos 42, 43 y 44, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá cumplir por el lapso de un (1) año, las siguientes obligaciones: Prohibición de mantener contacto con la víctima Nelida Belandria Rosales, tanto en su casa, trabajo y cualquier sitio donde se encuentre, ni repetir conducta lesiva alguna a la integridad personal de la referida ciudadana. No portar ningún tipo de arma, tanto de fuego como blanca. Permanecer en un empleo fijo y estable. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación Zonal N° 1, del Estado Mérida, ubicada en el Edificio Hermes, piso 3 de esta ciudad de Mérida, a partir del día lunes 22-06-08. 6. Presentar copia de los depósitos de manutención de su hijo ante el Delegado de Prueba, cada vez que se presente.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada del acta de la audiencia preliminar y del presente auto fundado, a la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento del régimen de prueba acordado. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria