REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002517
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de presentación de aprehendidos celebrada a petición del ciudadano Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público del Estado Mérida. En este sentido, el Tribunal resuelve:
1°) De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que los imputados Junio Manuel Malavé Márquez y Leudis Coromoto Rivera Rivera, fueron aprehendidos por los funcionarios policiales Leonardo Ojeda, José Rojas, Mario Peña, Jhonny Barrios y Junior Vielma, adscritos a la Comisaría Policial N° 8 de Timotes, Estado Mérida, el día dieciséis (16) de junio de 2008, en horas de la noche, ya que según el acta policial inserta al folio 11 de las actuaciones, el primero de ellos agredió físicamente al funcionario policial Leonardo Ojeda, cuando éste se apersonó junto con el resto de los funcionarios ya indicados, a la Urbanización Loca Luz Caraballo, diagonal al Liceo Francisco Paula Andrade, Parroquia Santa Lucía de Timotes, lugar donde los imputados ya identificados se encontraban discutiendo en voz alta. Posteriormente, una vez aprehendido el ciudadano Junio Manuel Malavé Márquez, por las lesiones sufridas por el funcionario Leonardo Ojeda, se apersonó a la Comisaría Policial de Timotes la ciudadana Leudis Coromoto Rivera Rivera, y molesta por la aprehensión de su concubino, ingresó a las instalaciones de dicha comisaría y procedió a lanzar sillas, radios portátiles, y el teléfono, razón por la cual también fue aprehendida por los funcionarios policiales. Los hechos antes expuestos, se encuentra acreditados por el acta policial suscrita por los funcionarios policiales Leonardo Ojeda, José Rojas, Mario Peña, Jhonny Barrios y Junior Vielma, adscritos a la Comisaría Policial N° 8 de Timotes (folio 11); constancia médica donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el funcionario Leonardo Ojeda (folio 14); reconocimiento médico legal suscrito por el Dr. Alexis Briceño Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en la cual se deja constancia que el ciudadano Leonardo Ojeda, presentó lesiones personales que no ameritaron asistencia médica y que eran susceptibles de alcanzar su curación en cinco (5) días (folio 21).
De todos los anteriores elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el imputado Junior Manuel Malavé Márquez, fue aprehendido en situación de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del funcionario Leonardo Ojeda y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, encabezamiento, del mismo Código. Asimismo, la ciudadana Leudis Coromoto Rivera Rivera, fue aprehendida en situación de flagrancia en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, encabezamiento, del Código Penal. Así se decide.
Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Fiscal Segundo del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Así se decide.
2°) De la medida de coerción personal. Se decreta en contra de los imputados, la medida cautelar sustitutiva de presentación personal, conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, cada quince días por ante la Prefectura de Timotes del Estado Mérida. Así se decide.
3°) Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Declara como flagrante la aprehensión del imputado Junior Manuel Malavé Márquez, fue aprehendido en situación de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del funcionario Leonardo Ojeda y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, encabezamiento, del mismo Código.
3.2. Declara como flagrante la aprehensión de la imputada Leudis Coromoto Rivera Rivera, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, encabezamiento, del Código Penal.
3.3. Decreta en contra de los imputados, la medida cautelar sustitutiva de presentación personal, conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, cada quince días por ante la Prefectura de Timotes del Estado Mérida.
3.4 Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, diarícese y regístrese. Ofíciese a la Prefectura de Timotes, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria