REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002544

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de presentación de aprehendido celebrada a petición de la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida. En este sentido, el Tribunal resuelve:

1°) De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado fue aprehendido por los funcionarios policiales Carlos Gavidia, Alberto Dávila Peñaloza, Jeinson Rojas y María Eugenia Parra, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, en fecha 18.06.2008, en la Av. Principal de la Urbanización Santa Juana, aproximadamente a las dos y treinta minutos de la tarde, luego de que éste se identificara como Fernando Alfredo Espina González, titular de la cédula de identidad N° 18.053.580, documento de identidad que no le pertenece al imputado, quien resultó ser Ángel Alfonso Mendoza Cardona, titular de la cédula de identidad N° 15.888.963. El precitado imputado había sido denunciado por la ciudadana Carmen Cecilia Becerra Rodríguez, como la persona quien mediante engaño, se había llevado una máquina canina de cortar pelo, y exigía quinientos ochenta bolívares para entregarla, razón por la cual la policía emprendió su búsqueda y captura.

Los hechos antes expuestos, se encuentra acreditados por el acta policial suscrita por los funcionarios policiales Carlos Gavidia, Alberto Dávila Peñaloza, Jeinson Rojas y María Eugenia Parra, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida (folio 7); entrevista de la ciudadana carmen Cecilia Becerra Rodríguez (folio 9); entrevista del ciudadano Manuel Martínez Molina (folio 10); experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-067-DC-1051 (folio 19) practicado sobre una cédula de identidad con el número 18.053.580; reconocimiento legal 9700-262-AT-470 (folio 20); avalúo comercial 9700-262-AT-471, en una máquina eléctrica para cortar pelo; inspección ocular N° 3049 practicada en el local comercial “Perros y Gatos” ubicado en la Av. Las Américas, Centro Comercial El Rodeo, local 3, Mérida, Estado Mérida; inspección ocular N° 3050, practicada en el sector Santa Juana, frente al local la “Granja de la Nonna”.

De todos los anteriores elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el imputado Ángel Alfonso Mendoza Cardona, fue aprehendido en situación de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Así se decide.

2°) De la medida de coerción personal. Se decreta en contra del imputado ya identificado, la medida cautelar sustitutiva de presentación personal, conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, cada treinta días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.

3°) Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

3.1. Declara como flagrante la aprehensión del imputado Ángel Alfonso Mendoza Cardona, titular de la cédula de identidad N° 15.888.963, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal.
3.2. Decreta en contra del imputado, la medida cautelar sustitutiva de presentación personal, conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, cada treinta días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y la prohibición de tener ningún tipo de contacto con los ciudadanos Carmen Cecilia Becerra Rodríguez y Manuel Alejandro Martínez Molina.
3.4 Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria