REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002546

Visto el escrito presentado por el abogado Oscar Santiago Santiago, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Entidad Federal, mediante el cual solicita la expedición de un mandato de conducción en contra del ciudadano Antonio Guillén, titular de la cédula de identidad N° 8.086.194, imputado en la causa instruida por esa Fiscalía con el N° 14f8-0443-08, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) en perjuicio del ciudadano José Omar Gutiérrez Gutiérrez, en razón a que el investigado ha hecho caso omiso de las citaciones y diligencias tendientes a su ubicación para que el mismo rinda entrevista en la precitada causa, tal y como se evidencia del oficio N° 003, de fecha 12 de junio de 2008, emitido por el Inspector Wilmer Enrique Gutiérrez (folio 15) y de los oficios signados con los números MER-2008-8-545, de fecha 03.06.2008; MER-2008-8-578, de fecha 10.06.2008; MER-2008-8-584, de fecha 11.06.2008, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, ordena expedir el mandato de conducción a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que con el respeto a los derechos constitucionales del ciudadano Antonio Guillén, titular de la cédula de identidad N° 8.086.194, sea conducido por la Fuerza Pública ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Entidad Federal, le sea tomada entrevista necesaria en la causa que se le instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de José Omar Gutiérrez Gutiérrez.

Se deja expresa constancia que una vez ejecutado el presente mandato de conducción, el Fiscal del Ministerio Público deberá imponer al investigado –en presencia de su defensor debidamente juramentado- del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho punible que se le atribuye, conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiéndose éste abstenerse de rendir declaración y guardar silencio.

Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Entidad Federal, a los fines de que la misma ejecute el presente mandato de conducción por los órganos auxiliares que designe. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria.