REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002559

Por cuanto en el día de hoy veinticinco (25) de junio de 2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abg. Sonia Carrero Molina, en su condición de Fiscal Primera de Proceso del Ministerio Público de esta Entidad Federal, mediante el cual solicitó la desestimación de la denuncia presentada por el ciudadano José Vicente Paranda Naranjo, titular de la cédula de identidad N° 9.463.509, debido a que los hechos narrados por el denunciante constituyen el delito de Amenaza, previsto en el artículo 175 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha nueve (9) de junio de 2008, el ciudadano José Vicente Paranda Naranjo presentó denuncia por ante la Sub Comisaría Policial N° 20 de Mucuchíes, Estado Mérida, y expuso que aproximadamente a las ocho y treinta minutos de la mañana de ese mismo día, el ciudadano Maikel Lara se apersonó a su restaurante ubicado en la Granja de Cacote y comenzó a proferir palabras obscenas contra su persona e incluso lo llegó a amenazar de muerte, encontrándose en estado de ebriedad.

Ahora bien, quien decide considera ajustada a derecho la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ya que los hechos narrados por el denunciante encuadran en el tipo penal contenido en el artículo 175, último aparte, del Código Penal, conducta punible que sólo puede ser perseguible a instancia de parte agraviada, por lo que conforme al contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, el enjuiciamiento de tales delitos corresponde a la víctima, quien de manera exclusiva y excluyente es la única legitimada para ejercer la acción penal a través del procedimiento contenido en el Titulo VII, Libro Tercero, del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, es procedente la desestimación solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por cuanto los hechos contenidos en la denuncia presentada por el ciudadano José Vicente Paranda Naranjo, sólo pueden perseguirse a instancia de parte agraviada, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de desestimación presentada por la abogada Sonia Carrero Molina, Fiscal Auxiliar Primera de Proceso del Ministerio Público de esta Entidad Federal, ya que los hechos contenidos en la denuncia presentada por el ciudadano José Vicente Paranda Naranjo, sólo pueden perseguirse a instancia de parte agraviada.

Notifíquese al Ministerio Público y al ciudadano José Vicente Paranda Naranjo. Regístrese, diarícese y publíquese. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, a los fines de su archivo, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria