REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002613

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de presentación de aprehendidos celebrada a petición del ciudadano Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida. En este sentido, el Tribunal resuelve:

1°) De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que los imputados José Suárez Rincón, Jesús Mauricio Rivera Plaza y José Luis Plaza Plaza, fueron aprehendidos por los funcionarios policiales José Luis Guillén, Nelson Uzcátegui, Deiny Guillén y Jesson Rangel, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Gonzalo Picón Febres de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, el día veintidós (22) de junio de 2008, aproximadamente a las seis y treinta minutos de la tarde, en la vía que conduce al Parque Nacional La Culata, ya que varios transeúntes le informaron a la comisión policial que los imputados obstaculizaban en tránsito de vehículos automotores ya que tenían atravesado un vehículo verde, marca Dodge Dart, placas LBB-225, razón por la cual los funcionarios le exigieron a los precitados imputados movilizar el vehículo y fueron recibidos de manera altanera, a tal punto que el funcionario policial Deiny Guillén, recibió un empujón de uno de los imputados, colocándose el resto frente al vehículo impidiendo las labores de la comisión policial.

Los hechos antes expuestos, se encuentra acreditados por el acta policial suscrita por los funcionarios policiales José Luis Guillén, Nelson Uzcátegui, Deiny Guillén y Jesson Rangel, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Gonzalo Picón Febres de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida (folio 7); inspección ocular 3106, practicada al vehículo marca Dodge Dart, placas LBB-225; inspección ocular en el sector La Culata, vía pública, Parroquia Tulio Febres Cordero, Municipio Libertador; experticia de reconocimiento de seriales N° 520 al vehículo ya identificado, donde se determinó que el mismo no presenta sus seriales alterados.

De todos los anteriores elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente los imputados fue aprehendidos en situación de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, encabezamiento, del mismo Código, ya que opusieron resistencia de manera violenta a la comisión policial integrada por los funcionarios José Luis Guillén, Nelson Uzcátegui, Deiny Guillén y Jesson Rangel, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Gonzalo Picón Febres de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, cuando éstos le requirieron movilizar un vehículo marca Dodge Dart, placas LBB-225, el cual se encontraba obstaculizando la vía que conduce al Páramo de la Culata.

Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda conocer, en su debida oportunidad. Así se decide.

2°) De la medida de coerción personal. Se decreta en contra de los imputados, la medida cautelar sustitutiva de presentación personal, conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, cada treinta días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.

3°) Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

3.1. Declara como flagrante la aprehensión de los imputados José Suárez Rincón, Jesús Mauricio Rivera Plaza y José Luis Plaza Plaza, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, encabezamiento, del Código Penal.
3.3. Decreta en contra de los imputados, la medida cautelar sustitutiva de presentación personal, conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
3.4 Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda conocer, en su debida oportunidad.

Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda conocer. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria