REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002192
ASUNTO : LP01-P-2008-002192

AUTO DECLARANDO SOBRESEIMIENTO

En virtud que, este Tribunal, en fecha 02-06-2008, recibió causa penal de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Mérida; mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente.

Este Tribunal, para decidir observa:

Primero
Identificación del imputado

1.- Lusbey del Carmen Peña Sánchez, venezolana, de 23 años de edad, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 30/06/84, titular de la cédula de identidad N° 17.455.455, ocupación Funcionario Policial con el rango de Agente 71, domiciliada en El Chama, calle Los Azules, casa Nro. 0-16, Mérida, estado Mérida.

2.- Carol Inmaculada Sosa Rojas, venezolana, de 30 años de edad, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 29/05/77, titular de la cédula de identidad N° 12.779.465, profesión Funcionario Policial con el rango de Distinguido 363, domiciliada en la Avenida 16 de Septiembre, San José Obrero, pasaje 02, casa Nro. 3-60, Mérida, estado Mérida.

3.- Paredes Gutiérrez Ricardo Enrique, venezolano, de 37 años de edad, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 04/06/70, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.714.207, profesión Funcionario Policial con el rango de Cabo Primero 205, domiciliado en la avenida Los Próceres, sector El Rincón, parte media, casa 0-82, Mérida, estado Mérida.

Segundo
Descripción del hecho objeto de la investigación

La investigación se inicia por una denuncia formulada por el ciudadano Luis Eduardo Brito Hernández, (folio 1 y vuelto), de fecha 19-05-2007, el cual indicó: “Vengo a denunciar que 4 funcionarios policiales que se encontraba en una alcabala móvil, que estaba ubicada en la calle 18 con avenida 4, me agredieron físicamente sin causa justificada, lesionándome en la cabeza en la cara y en el brazo izquierdo, es todo.”

Tercero
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión

De la revisión realizada a la causa, se observa que consta: 1.- Inspección Nº 1886, (folio 5 y vuelto), de fecha 18-05-2007, realizada por los Agentes de Investigación Izarra Rincón Yani y Cristhofer Rosales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde dejan constancia de la inspección realizada en la avenida 4 Bolívar con calle 18, vía pública, Mérida, estado Mérida; 2.- Acta de entrevista la víctima Luis Eduardo Brito Hernández, (folio 16), de fecha 14-08-2007, el cual refiere: “Reitero mi posición de dejar la presente causa sin efecto, por motivo de que ha pasado ya tiempo, y porque se me dificulta estar pidiendo permiso en mi trabajo para estar pendiente del desarrollo de la investigación, así como tampoco tempo conocimiento del nombre y ubicación de los funcionarios que me causaron las agresiones. Es todo”; 3.- Experticia N° 9700-154-ODON-1432, (folio 18), de fecha 18-05-2007, suscrito por el Sub-Inspector Odontólogo Forense Dafne Rassias López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el cual concluye que la herida compatible con huella de mordedura humana tipo agresiva, que presentó Luis Eduardo Brito Hernández; son abrasiones de radiación lineal, evidenciándose los dos maxilares (superior e interior) de forma incompleta, tiempo de curación ocho (8) días; 4.- Experticia Nº 9700-154-1432, (folio 19), de fecha 21-05-2007, suscrita por la Dra. Cleny Elisa Hernández Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, la cual concluye que las lesiones que presentó Luis Eduardo Brito Hernández, que ameritaron asistencia médica (sutura), siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de nueve (9) días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándole para realizar sus ocupaciones habituales; 5.- Acta de entrevista Ricardo Enrique Paredes Gutiérrez, (folio 21), de fecha 08-10-2007, el cual refiere: “El día de los hechos yo me encontraba en una alcabala en la calle 19, con una alumna, como a las 2:00 a.m se presentó la Agente LUSBEY PEÑA, informándome que en el otro punto de control ubicado en la calle 18, había una riña, me dirigí con ella hacia el sitio, dejando a la alumna sola, al llevar al punto de control de la calle 18, vi a la distinguido CAROL, que estaba forcejeando con un ciudadano, para que no continuara agresivo, después llegaron otras comisiones, llamaron a la ambulancia y se lo llevaron.”; 6.- Acta de entrevista Lusbey del Carmen Peña Sánchez, (folio 22 y su vuelto), la cual refiere: “El día de los hechos me encontraba en el punto de control de la calle 18, con la Distinguido SOSA CAROL, cuando llegó un ciudadano a bordo de un taxi, donde hizo señas que lo dejáramos pasar, nosotras le explicamos que teníamos una orden de no dejar pasar carros hasta las 3 a.m. entonces el ciudadano quien se encontraba bastante tomado, se bajó del vehículo vociferando palabras obscenas en contra de nosotras y con una botella en la mano derecha, insistía en que tenía que pasar y como nosotros le decíamos que no podía pasar el carro que si quería bajara caminando intentó agredir a la Distinguido CAROL con la botella, entonces ella se la quitó y de las personas que estaba en la cola se bajó un señor que estaba observando lo que estaba pasando y le dije que respetara la autoridad y que hiciera caso, entonces al muchacho no le gustó y se agarró a pelear con el señor, entonces yo me fui para la calle 19 a buscar al C/l PAREDES RICARDO, quien se encontraba de servicio para que nos prestara apoyo, él subió conmigo a la calle 18, cuando llegamos estaban los dos ciudadanos en el piso dándose golpes, el cabo los separó y el muchacho que se había bajado del taxi estaba botando sangre por la ceja, el señor que estaba peleando con el muchacho se fue y no supimos ni quien era, fue cuando llegaron dos patrullas que estaban en el operativo, nos prestaron la colaboración calmando al ciudadano, llamamos a la Fiscal y nos dijo que no realizáramos procedimiento porque no estábamos lesionadas, que dejáramos la novedad, llego una ambulancia y se lo llevaron al hospital para que lo revisaran"; 7.- Acta de entrevista Carol Inmaculada Sosa Rojas, (folio 23 y vuelto), la cual refiere: "El día de los hechos me encontraba en el punto de control de la calle 18, con la Agente PEÑA LUSBEY, cuando llegó un ciudadano a bordo de un taxi, nos hizo señas de que lo dejáramos pasar, nosotras le explicamos que teníamos orden de no dejar pasar carros, entonces el ciudadano se bajó del carro a gritarnos palabras obscenas, él tenía en la mano una botella de cerveza e intentó agredirme, él nos insistía que lo dejáramos pasar con el taxi en el que andaba, nosotros le insistimos que no podía que si quería que bajara caminando, en eso un señor que estaba en la cola se bajó del carro, y empezaron a discutir, el señor le decía que respetara la autoridad y que nos hiciera caso, fue cuando se pusieron a pelear los dos, mi compañera y yo tratamos de separarlos pero como no pudimos entonces ella se fue para la calle 19 a buscar al C/l PAREDES RICARDO, y yo me quedé con los señores, pero no me metí, en la palea perdieron el equilibrio y cayeron al piso, fue cuando el señor que se había bajado del taxi se rompió la cabeza con la acera, cuando se vio la sangre se puso más agresivo, en ese momento llegó el C/l PAREDES con mi compañera y los separó, tratamos de calmarlos, en ese momento el señor que había peleado con el que estaba lesionado se fue y no pudimos tomar ni los datos ni el número de placa ni nada, el ciudadano que estaba lesionado comenzó a decirnos que nos iba a hacer botar que él trabajaba en la gobernación, se procedió a llamar a 171 para que llegara una ambulancia y lo atendieran, llegaron dos patrullas de apoyo, y después una ambulancia, se lo llevaron al hospital Sor Juana Inés para que lo atendieran, yo me fui en la patrulla para el hospital, lo atendieron y le agarraron cinco puntos, ahí también estaba muy grosero con los médicos, llamamos a la Fiscal de guardia para notificarle que simplemente dejáramos la nota asentada en el libro de novedades, yo me retiré del sitio a la Brigada Especial para realizar la novedad y el ciudadano se quedó en el hospital”

De ello, se colige que si bien es cierto que efectivamente el ciudadano Luis Eduardo Brito Hernández, presentó lesiones, las cuales fueron encuadrada en el tipo penal Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente; no es menos cierto, que con la investigación no se pudo saber e identificar quién o quienes se las causó.

Tal aserto, permite concluir a este Tribunal que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan a la Fiscalía del Ministerio Público solicitar con bases fundadamente el enjuiciamiento de los investigados, por tanto, lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, con respecto que decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318. 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Así se decide.

Cuarto
Decisión

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de Mérida estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos Lusbey del Carmen Peña Sánchez, Carol Inmaculada Sosa Rojas y Paredes Gutiérrez Ricardo Enrique por el hecho de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente; de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 51, 253 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 19, 318.4, 319, 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 416 Código Penal vigente. En consecuencia, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los tres (3) días del mes de junio (6) de dos mil ocho (2008).

JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,