REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002263

Corresponde fundamentar la decisión tomada en la audiencia celebrada en el día de ayer, veintiséis (26) de junio de 2008, mediante la cual se concedió una prórroga a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, para presentar el acto conclusivo en la presente causa.

En efecto, en la respectiva audiencia (folios 142 al 144) la abogada Nancy Quintero, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, tomó el derecho de palabra y expuso como fundamento de su solicitud, lo siguiente:
“Solicito al Tribunal se conceda a la Fiscalía prórroga para la presentación de acto conclusivo a los fines de ordenar la práctica de diligencias de investigación para dictar el acto conclusivo de acuerdo con los artículos 250 y 13 del COPP, las cuales son necesarias para el esclarecimiento de los hechos, concretamente una experticia siquiátrica, entrevista a la ciudadana NORA SUESCÚM y el examen de sangre al imputado para descarte de VIH. Solicito se le tome muestra de sangre en la Unidad de VIH Sida, para descartar esta enfermedad, hepatitis u otra enfermedad venérea por cuanto la víctima ANDREINA GUTIÉRREZ tiene un tratamiento médico que le produce efectos secundarios y se requiere suspender los medicamentos que se le suministran…”.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de prorrogar el lapso de treinta días para la presentación del correspondiente acto conclusivo, en los siguientes términos:
“…Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.

Los requisitos exigidos en el artículo in comento para otorgar la prórroga en el presente caso, se cumplen totalmente, ya que el Tribunal constató en la audiencia celebrada, que el Ministerio Público en efecto requiriere de diligencias de investigación importantes para poder concluir la investigación, tales como los exámenes de sangre del imputado, con lo cual se buscará determinar si el mismo es portador del virus de VIH-SIDA, lo cual podría influir en la calificación jurídica de los hechos objeto del proceso; también se requiere tomarle entrevista a la ciudadana Nora Suescum, quien podría tener conocimiento de los hechos incriminados, amén que la presente investigación es compleja ya que se trata de dos víctimas quienes fueron presuntamente agredidas por el imputado en fechas diferentes. También observa el Tribunal, que la Fiscalía presentó la solicitud con más de cinco días antes del vencimiento del lapso de los treinta días concedidos por la ley para presentar acusación, y que tanto la defensa como el imputado no se opusieron a la concesión de dicha prórroga. En consecuencia, este Juzgado acuerda una prórroga de quince (15) días que empezarán a computarse una vez vencidos los treinta establecidos por la Ley para la presentación del acto conclusivo. Por ende, si el imputado fue privado judicialmente de libertad en fecha cuatro de junio de 2008 (folios 73 al 79), será el día diecinueve (19) de julio de 2008, la fecha en que vencerá la prórroga aquí concedida, debiendo presentar el Ministerio Público el acto conclusivo antes del vencimiento de tal fecha. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, presentada por la Abg. Nancy Quintero, Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, por existir diligencias de investigación pendientes por realizar, como son los exámenes de sangre del imputado, con lo cual se buscará determinar si el mismo es portador del virus de VIH-SIDA, lo cual podría influir en la calificación jurídica de los hechos objeto del proceso; tomar entrevista a la ciudadana Nora Suescum, quien podría tener conocimiento de los hechos incriminados y realizar el acto de imputación. Se deja constancia que la fecha de vencimiento de la presente prórroga el día diecinueve (19) de julio de 2008.

Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Entidad Federal, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria