REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002655

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición de la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Erika Fernández Alvarado.

En este sentido, el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado José Ruviro Contreras Mora, fue aprehendido el día veintiséis (26) de junio de 2008, aproximadamente a las 11:35 minutos de la mañana, por los funcionarios policiales Jairo Zerpa e Hidalgo Peña, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, cuando en el Viaducto Sucre del sector Santa Bárbara de la ciudad de Mérida, el mismo adoptó una actitud sospechosa al visualizar a la comisión policial, razón por la cual fue sometido a una inspección personal conforme lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndosele incautar una caja de fósforos contentivo de doce (12) envoltorios pequeños dentro de los cuales se observó la existencia de un polvo de presunta droga; dentro de uno de los bolsillos de su pantalón, se logró decomisar cuatro trozos cuadrados de tamaño regular de restos vegetales de presunta droga y en otro bolsillo ciento sesenta mil bolívares en efectivo, resultando aprehendido por la comisión policial. Al ser sometidas las sustancias incautadas a la experticia química y botánica signada con el número 9700-292-2293, las mismas resultaron ser dos (2) gramos con quinientos miligramos de cocaína base; quince (15) gramos con cien (100) miligramos de marihuana. Constan también en las actuaciones, el acta policial suscrita por los funcionarios policiales Jairo Zerpa e Hidalgo Peña, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida (folio 11); experticia toxicológica N° 900-067-1176, en la que el imputado resultó positivo para la presencia de cocaína base y marihuana (folio 23); inspección ocular N° 3147, practicada en el sector Santa Bárbara, Viaducto Sucre, Municipio Libertador, Mérida.

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado encuadra con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que el mismo fue aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2°. De la medida de coerción personal: Se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, contenida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena asignado al delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es de baja intensidad. Así se decide.

3°. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme lo solicitó el Ministerio Público en la audiencia, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Así se decide.

4°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

4.1. Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano José Ruviro Contreras Mora, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el mismo fue aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.2. Se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, contenida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena asignado al delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es de baja intensidad.
4.3. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme lo solicitó el Ministerio Público en la audiencia, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
4.4. Se acuerda autorizar al Ministerio Público para que se destruyan las sustancias estupefacientes incautadas, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.5. Se acuerda la realización de una evaluación psiquiátrica al imputado, para determinar si en efecto el mismo es un consumidor o no, conforme al artículo al artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal Unipersonal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria