REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002667
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el veintinueve (29) de junio de 2008, a petición de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Nahir Rojo Manrique.
En este sentido el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Entidad Federal, Abg. Nahir Rojo Manrique, se desprende que el imputado Vladimir Gutiérrez, fue aprehendido en situación de flagrancia por los funcionarios policiales Jorge Collazo, Jean Sánchez y Raquel Meza Rangel, adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, ya que los mismos cuando patrullaban por la Parroquia El Llano, exactamente por la calle 27, entre avenidas 3 y 4 frente al local comercial Yamil Import, fueron llamados por el ciudadano Orangel David Varela Quintero, quien señaló a un sujeto que se desplazaba más adelante de la avenida, vestido con chaqueta negra y pantalón marrón, como la persona que minutos antes le había robado quince mil bolívares bajo amenazas con un cuchillo, razón por la cual los funcionarios policiales retuvieron al sujeto, el cual quedó identificado como Wladimir Gutiérrez, al cual se le practicó una inspección personal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, decomisándole en la pretina del pantalón del lado izquierdo, un arma blanca tipo cuchillo de hoja metálica de aproximadamente diez centímetros de largo con empuñadura de madera, y en la mano izquierda, la cantidad de quince mil bolívares en efectivo, siendo reconocido por la víctima como la persona que minutos antes lo había robado.
Como corolario de todo lo expuesto, se encuentra plenamente demostrado que el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy Antonio Orangel David Varela Quintero, lo cual se desprende de los elementos de convicción que a continuación se exponen: A. Acta policial suscrita por los funcionarios Jorge Collazo, Jean Sánchez y Raquel Meza Rangel, adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado y la incautación del cuchillo y del dinero que éste portaba. B. Entrevista rendida por el ciudadano Orangel David Varela Quintero (folio 10) quien resultó ser la víctima de la acción delictiva desplegada por el imputado. C. Entrevista a la testigo presencial de los hechos, ciudadana Yenifer Carolina Avendaño Araque (folio 11). D. Experticia de autenticidad o falsedad N° 1092, practicada en dos billetes que resultaron ser auténticos y con un valor de quince bolívares fuertes. E. Experticia de reconocimiento legal N° 495 practicada a un cuchillo (folio 20). F. Inspección ocular 3162 practicada en la calle 27, entre avenidas 3 y 4 frente al Comercial Yamil, vía pública, Municipio Libertador.
2°. De la medida de coerción personal: El Tribunal considera que en el presente caso, es procedente decretar contra el imputado –ampliamente identificado- la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251, numeral 2°, 3° y 5° ejusdem, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso (10 a 17 años de prisión) y la magnitud del daño causado y la mala conducta predelictual que presenta al imputado, como se acreditó en el acta policial inserta a los folios 13 y 14. En conclusión, concurre en el presente caso peligro de fuga que justifica la aplicación de la medida de coerción decretada, ya que de otorgársele una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, existiría presunción razonable de que el mismo no le dará cumplimiento a los actos del proceso. Así se decide.
3°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Wladimir Gutiérrez, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orangel David Varela Quintero y el Orden Público.
3.2. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.3. Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 251, numerales 2°, 3° y 5° ejusdem.
3.4. Se acuerda realizar una evaluación psiquiátrica al imputado.
Remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria