REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003925

Visto el escrito N° MER-FS-2008-1568, de fecha 27.06.2008, suscrito por el Fiscal superior del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Silvio Ernesto Villegas, solicita se prorroguen las medidas de protección decretadas por este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fechas 11.10.2007; 04.12.2008; 06.02.2008; 08.04.2008, por un lapso de treinta días más, dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano Iván Puliti Di Marcantonio, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 8-089.424, domiciliado en la Carrera Tres Bis, Edificio Roma, Sabaneta, Tovar, estado Mérida, quien es víctima en la causa penal N° 14F8-865-07, iniciada por la comisión del delito de Amenazas que se encuentra en fase de investigación, acompañando a dicha solicitud, Memorando N° MER-UAV-2008-148, suscrito por la ciudadana Nancy Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida y del acta de entrevista inserta al folio 35, en la que se evidencia que el ciudadano Iván Puliti manifiesta que solicita la prórroga de las medidas de protección concedidas ya que en fecha 20 de junio, aproximadamente a las dos de la tarde, encontrándose en la sede de la Alcaldía, recibió un mensaje donde se le amenazaba de muerte, este Juzgado a los fines de decidir, estima citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”

Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.
Artículo 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Quien de acuerdo con este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”.
Artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…”.

En el caso analizado, este Juzgado considera que la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, se encuentra ajustada a derecho, ya que está acreditado en las actuaciones que se han repetido las amenazas de muerte contra el ciudadano Iván Puliti, por medio de una serie de mensajes enviados a su teléfono celular, lo cual hace presumir fundadamente un posible atentado en su contra. En consecuencia, se declara con lugar la prórroga de las medidas de protección solicitadas a favor del ciudadano Iván Puliti, las cuales consisten en custodia personal y apostamiento policial en su residencia. Así se decide.

Decisión: Por las razones expresadas ut supra, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y en tal sentido acuerda prorrogar por treinta días a favor del ciudadano Iván Puliti Di Marcantonio, las medidas de protección consistentes en custodia personal y apostamiento policial en su residencia, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida.

Ofíciese al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, informándole sobre el contenido de la presente decisión y remitiéndole copias certificadas de la misma. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a la Abg. Nancy Andara Ramírez, Supervisora de Atención a la Víctima del Ministerio Público y al ciudadano Iván Puliti Di Marcantonio, remitiéndoles anexo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria