REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004784
ASUNTO : LP01-P-2007-004784

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Nair Rojo Manrique, mediante el cual solicita el Archivo Fiscal de la causa de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación de los imputados:
La presente investigación se le sigue a los ciudadanos: ELOY ALFONSO DUGARTE, titular de la cedula de identidad Nº 8.047.740, JOSE GREGORIO DUGARTE SANCHE, titular de la cedula de identidad Nº 11.959.221 Y MARAGARITA DUGARTE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.953.214.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 11 de noviembre de 2007 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas recibe una denuncia de la ciudadana IRIS MARGARITA DUGARTE SANCHEZ manifestando que sus hermanos Eloy Alfonso Dugarte, José Gregorio Dugarte y Margarita Dugarte Sánchez, tenían una conducta abusiva hacia ella y su menor hija, tales como comportamientos de palabras, actos, gestos y escritos dirigidos a intimidarlas ocasionándole daños a sus bienes muebles e inmuebles, ya que estos Vivian en su casa sin su consentimiento, llegando al punto de insultarla constantemente, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente.
El Ministerio Publico a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar ordeno la práctica de diligencias de investigación entre ellas un reconocimiento Psiquiátrico Forense a la ciudadana AIRIS MARGARITA DUGARTE SANCHEZ, no habiendo recibido hasta la presente solicitud resultas del mismo.
Motivación
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se les imputa a los ciudadanos ELOY ALFONSO DUGARTE, JOSE GREGORIO DUGARTE Y MARGARITA DUGARTE, es el tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, cuya sanción es de prisión de tres (03) meses a dieciocho (18) meses, siendo su término medio diez (10) meses y quince (15) días de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es por tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos, siendo la posible pena aplicable de diez (10) meses y quince (15) días de prisión.
Por todo lo anteriormente expuesto por la Fiscalía que lo que indica es que lo procedente es pedir el ARCHIVO FISCAL, por cuanto por ahora no consta en autos la pluralidad de los elementos necesario para comprometer la responsabilidad en los hechos, este tribunal se acoge a este criterio fiscal y en consecuencia ordena el archivo fiscal según lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de la presente causa, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º ejusdem, 109 y 110 del Código Penal; SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCION. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04



ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA,


En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: _______________ ____________________________________________________________________.
Sría.

ic.-