REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVAR IANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002612
ASUNTO : LP01-P-2008-002612

AUTO FUNDAMENTANDO LA APREHENSION EN SITUACION DE FLAGRANCIA

Corresponde por medio del presente auto, fundamentar la decisión dictada en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día veinticinco de Junio del presente año, (25-06-2008) en la causa seguida al imputado ALBERTO JAVIER ANGULO DAVILA; así tenemos:


Identificación del Aprehendido

ALBERTO JAVIER ANGULO DÁVILA, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 18-05-1981, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión estudiante de diseño industrial residenciado Avenida las Américas, Residencias Monseñor Chacón, Torre k, apartamento 7-1 de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 15.921.239, teléfono: 0274-632083, hijo de Alberto Catalina Ángulo Chirinos y Daisy Yasmín Dávila

Hechos que dieron Origen a la Detención del imputado

Consta a l folio uno (f. 1) de la causa Denuncia de fecha veintidós de Junio del presente año 2008 (22-06-2008), interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Mérida, Estado Mérida, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.798.744, de ocupación estudiante, domiciliada en la Avenida Las Américas, Residencia Los Bucares, Torre E, Piso 3, apartamento 3-3, Municipio Libertador, del Estado Mérida, quién manifestó “ Vengo a denunciar al ciudadano ALBERTO JAVIER ANGULO DAVILA, cédula de identidad Nº V- 15.921.239, quién es mi novio, por cuanto el mismo me agredió físicamente en varias partes del cuerpo, luego de que el empezó a discutir conmigo sin motivo justificado”. Consta en Acta de Investigación Policial, que en esa misma fecha se presentó en el despacho antes referido un ciudadano que se identificó como ALBERTO JAVIER ANGULO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.921.239, residenciado en Residencias Monseñor Chacón, Torre K, apartamento 7-2, Mérida, de profesión estudiante, a quién se le informó acerca de la denuncia que se estaba formulando, se le practicó la correspondiente inspección personal, no encontrándole ningún elemento u objeto que le incriminara en la comisión de un hecho punible, se le impuso de sus derechos y se participó al Ministerio Público del procedimiento.

De la Solicitud Fiscal

La Representación Fiscal, presente en éste acto la ciudadana Abogada Nancy Judith Quintero Carrero, quien procedió a explanar de manera verbal el contenido de la solicitud, relacionada con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión del imputado Alberto Javier Angulo Dávila, a quien identificó plenamente, solicitó que se califique en situación de flagrancia dicha aprehensión, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, precalificó el delito VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la ley especial de género, Solicitó que la presente causa continué por el procedimiento especial, de conformidad con los artículos 94 y la remisión a la Fiscalia de conformidad al artículo 101 ejusdem, se acuerde medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante este tribunal, y la medida cautelar que esta establecida en el artículo 92.7 de la Ley de género, que consiste en recibir una charla por ante el Instituto Merideño de la mujer y que debe presentar constancia de haber asistido; y como medidas de seguridad y protección a favor de la víctima de conformidad al artículo 87 de la ley de género consistentes en ordinales 5,6 y 13 , que consisten en prohibición del abuso de bebidas alcohólicas; prohibición de acercarse a la víctima a su residencia, lugar de trabajo y estudio; y la prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento a través de si o de terceras personas contra la víctima

De la Defensa

Representado en éste acto por el Ciudadano defensor Privado Abg. Douglas Eduardo Ramírez Sánchez, quien manifestó:”En cuánto a la flagrancia no voy a discutir, el fue aprehendido después de haber tendido problemas con su novia, en cuanto a la medida cautelar, el es un muchacho que estudia en la Universidad de Los Andes, la carrera de diseño grafico y estudia en la Asociación de Chef de Cocina, solicito al tribunal que la presentaciones sea de 45 días. La prohibición de acercarse a la víctima la novia ha ido a visitarlo al reten policial, llevándole desayuno, y que después surjan un problema, de que no se acuerde esa medida por cuanto es su novia. En relación a las charlas estoy de acuerdo con ello. El es de buena familia, es primario


De los elementos de convicción



La Fiscalía presentó como elementos de convicción, y consignó los siguientes:

1- Denuncia formulada por la ciudadana Víctima ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante titular de la cédula de identidad Nº V- 18.798.744, residenciada en la Avenida Las Américas, Residencia Los Bucares, torre E, Piso 3, Apartamento 3-3, Municipio Libertador Estado Mérida, quién explana circunstancias de modo, tiempo y lugar en ocurren los hechos y por ende trae como consecuencia la aprehensión del ciudadano ALBERTO JAVIER ANGULO DAVILA
2- Inspección Nº 3082, realizada en el sitio donde ocurren los hechos, es decir en la Avenida las Américas, entrada posterior de las residencias Monseñor Chacón vía pública, Municipio Libertador del Estado Mérida folio nueve (f 09)
3- Reconocimiento Médico legal Nº 1842, con las resultas correspondientes folio once (f 11)
4- Toxicológica In Vivo que se le practicó al investigado de autos con sus resultas correspondientes folio doce (f 12)


Pronunciamientos del Tribunal

I.-De la calificación en flagrancia: De los elementos de convicción antes señalados, concretamente del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, aunado a lo dicho por la víctima, en su denuncia el referido ciudadano ( aprehendido de autos), fue aprehendido, el día 22 de Junio del presente año 2008, para el momento en que se presentó en la sede del CICPC, luego de haber sido denunciado por la ciudadana MARIA LEJANDRA HERNANDEZ DUDAMEL, quién manifestó ser su novia y haber sido víctima de maltratos físicos y verbales de parte del hoy investigado de autos ciudadano ALBERTO JAVIER ANGULO DAVILA.
De tal manera que es evidente que el imputado es aprehendido en situación de flagrancia, y en el caso que nos ocupa muy específicamente, conforme lo preceptuando en el artículo 44 de la Constitución, en armonía con los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A uNa Vida Libre de Violencia y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a poco de haber cometido el delito, producto de la captura que hacen del investigado de autos los funcionarios para el momento en que tomaban o decepcionaban la denuncia de la víctima de autos
Por tanto, de pleno derecho se justifica la detención del ciudadano ALBERTO JAVIER ANGULO DAVILA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ DUDAMEL
Tomando en consideración lo solicitado por ambas partes en ésta Audiencia el tribunal observa: En cuanto a lo manifestado por la Defensa, en el sentido de no tener inconveniente alguno en compartir la precalificación jurídica del Ministerio Público, en relación al delito de VIOLENCIA FISICA. Este tribunal así lo declara

Dispositiva

Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
Primero: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano ALBERTO JAVIER ANGULO DÁVILA, anteriormente identificado, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Precalifica los hechos como el delito VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Tercero: Ordena tramitar la presente causa por el procedimiento especial, de conformidad al artículo 94 ejusdem y ordena la remisión de la misma a la Fiscalía del ministerio Público para que continúe la investigación. Cuarto: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad al artículo 92 ejusdem, y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal, a partir del día lunes 30-06-2008. Quinto: Deberá asistir a una charla por ante el Instituto Merideño de la Mujer, del Estado Mérida, para que tenga conocimiento del contenido de la nueva Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, quedando comprometido con este Tribunal, a traer la constancia. Sexto: Se le imponen las siguientes medidas de seguridad y protección a favor de la víctima, de conformidad al artículo 87 la prevista en los ordinales 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, que consisten en: No ejercer actos de acoso u hostigamiento en contra de la victima, por si o por medio de terceras personas; y la prohibición de no abusar del consumo de bebidas alcohólicas. El fundamento de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, y 257 Constitucional, 1, 2, 4, 5, 6, 7. 8, 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 42 ,87 ordinales 6º y 13º 93, 94, 101, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se omite notificar a las partes por cuanto se está publicando dentro del lapso legal correspondiente

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ