REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, doce (12) de junio del año dos mil ocho (2.008).
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001126
ASUNTO: LP01-P-2007-001126
AUTO ORDENANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Por cuanto en fecha 07-03-2.007, éste Tribunal, recibió escrito suscrito por la Abogado TERESA RIVERO FERNÁNDEZ, adscrita a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se ordene LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio los hechos tipifican el delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal vigente, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, éste Juzgador, una vez ABOCADO al conocimiento de la presente causa, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta a los folios (01) y (02) de las actuaciones, denuncia presentada en fecha 02-09-2.004 por los ciudadanos JORGE DÁVILA y JOSÉ MIGUEL DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, profesores, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.992.212 y V-4.259.840; respectivamente, por ante la Dirección de Secretaría General de la Fiscalía General de la República, quienes manifestaron entre otras cosas lo siguiente: "…Una vez que los medios de comunicación locales difundieron la noticia de la recepción de nuestra solicitud en el Tribunal Supremo de Justicia (lo que ocurrió a mediados del mes de julio) comenzaron a aparecer diversos comentarios y opiniones en los medios de comunicación masiva de la ciudad de Mérida…esas opiniones provienen de profesores que estarían investidas de los máximos cargos de nuestra institución universitaria y, en segundo lugar, que dichas opiniones constituyen una amenaza a diversos derechos constitucionales de los habitantes de la ciudad de Mérida…las autoridades electas se refieren a nuestra solicitud ante el máximo tribunal como una “intentona” frente a la que, según el profesor Rodríguez Herrera, electo como Rector, “no tenemos miedo, vamos a salir a la calle y si es necesario voltear esta ciudad de arriba abajo desde el IUTE hasta La Vuelta de Lola, por Dios que lo vamos a hacer (…) lo que vamos a defender es la institución universitaria y si la tenemos que defender con sangre: por Dios que lo vamos a hacer “…la amenaza al orden público, y al libre ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, que se desprende de las opiniones de las autoridades electas..."
SEGUNDO: Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones que nos ocupan, éste Tribunal, difiere de las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representación Fiscal, por cuanto los hechos denunciados en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir, no son típicos, ni siquiera se observa que pudieran encuadrar en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal vigente, o en alguno de los demás delitos previstos en el Código Penal, ya que los denunciantes; ciudadanos JORGE DÁVILA y JOSÉ MIGUEL DELGADO, denuncian al Rector; Profesor LESTER RODRIGUEZ HERRERA y a las demás autoridades rectorales electas, por cuanto a su criterio, las expresiones que éstos han emitido a diversos medios de comunicación constituyen una amenaza a diversos derechos constitucionales, sin individualizar cuales son los derechos constituciones que consideran lesionados o vulnerados, pero si se revisan los ejemplares de prensa regional consignados por ellos mismos (Diarios Cambio de Siglo y Pico Bolívar), cuyos titulares de las noticias contenidas en los mismos son de la exclusiva responsabilidad de los directores de esos diarios de circulación regional, en éstos se reseñan expresiones del Rector de la Universidad de Los Andes presuntamente formuladas en el contexto de un discurso pronunciado en defensa de la autonomía universitaria, las cuales quizás se encuentran revestidas de efusividad, pero que en un sistema democrático y social de derecho y de justicia todas las opiniones deben ser respetadas, mientras no causen alarma o hechos de alteración del orden público, según lo consagrado en los artículos 2, 3, 21 y 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que si los denunciantes JORGE DÁVILA y JOSÉ MIGUEL DELGADO o cualquier otro habitante de la Ciudad, se hubieren sentido realmente amenazados por las expresiones allí vertidas, aún cuando, en tal discurso se hace alusión a dos profesores, sin que se señalen expresamente sus nombres y apellidos, la acción correcta y pertinente era la interposición de una acusación privada directamente ante el Tribunal de Juicio competente, por tratarse en dado caso de un delito de acción privada, lo cual daría lugar al PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE, previsto en el artículo 400 y siguientes del actual Código Orgánico Procesal Penal, ya que no podría exigírsele al Ministerio Público instar un proceso penal correspondiente a un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la propia víctima o víctimas, pues el Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, motivo éste previsto dentro del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y que permite a éste Juzgado de Control, aceptar la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, en tal sentido, se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de su archivo, una vez quede firme la presente decisión, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del citado Código.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN TAL SENTIDO, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA PRESENTADA EN FECHA 02-09-2.004 POR LOS CIUDADANOS JORGE DÁVILA y JOSÉ MIGUEL DELGADO EN CONTRA DEL RECTOR Y DEMÁS AUTORIDADES RECTORALES ELECTAS EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a fin de que proceda a su correspondiente archivo, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a todas las partes tanto del abocamiento como del contenido de la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06
Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
EL SECRETARIO
En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.
EL SECRETARIO
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