REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de junio de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-007727
ASUNTO : LP01-P-2006-007727

Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de CONTROL Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Auristela Marcano Bello, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación de los imputados:
La presente investigación se le sigue a los ciudadanos: JUAN CARLOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.088 y MARCEL SILVERA (occiso), sin datos filiatorios en el expediente.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 17 de septiembre de 1994, se inicia el presente procedimiento de oficio (noticia criminis) por ante la oficina Procesadora de Accidentes de Transito Nº 62, en la cual se tuvo conocimiento que en la carretera Trasandina del estado Mérida se produjo un volcamiento fuera de la vía con saldo de 10 lesionados y 1 muerto, quienes fueron trasladados al hospital local, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que los delitos que se le imputan a JUAN CARLOS ALVARES y MARCEL SILVERA (occiso), son los tipificados en los artículos 411 y ordinal 2° del 422 del anterior Código Penal, es decir, los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, siendo el primero de los delitos antes nombrados el más grave, cuya sanción era de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, siendo su termino medio normalmente aplicable de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es de tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos, siendo la posible pena aplicable de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión.
Así mismo, se observa que los delitos que nos ocupan se cometieron presuntamente el 19 de septiembre de 1994, fecha ésta que indica el momento de consumación del hecho punible, por lo cual desde la fecha en que ocurrió el mismo hasta la que se dicta la presente decisión han transcurrido más de trece (13) años, y señala el artículo 109 del Código Penal que comenzará la prescripción para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración de los mismos.
Ahora bien, considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:
"La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible. "
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo señala el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, iniciada en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ y MARCEL SILVERA (occiso) por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanos GUILBERTO JOSE ALVAREZ, ELIONARDO ALTUVE VIELMA, JORGE GUTIERREZ, LUIS ROSALES, TONY BERMUDEZ, YESICA SILVERA, JOSE ANTONIO LUJAN Y ROSELIN ROSALES, por estar prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA

En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________________________________________.
Sria.
Ic.-