REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de junio de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010091
ASUNTO : LP01-P-2006-010091


Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de CONTROL Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Auristela Marcano Bello, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente investigación se le sigue al ciudadano: OSCAR ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.526.461, domiciliado en parroquia el Amparo, Municipio Tovar, estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 14 de mayo de 1996 la oficina Procesadora de Accidentes del puesto de vigilancia de tránsito de Tovar, tiene conocimiento de un accidente de tránsito (arrollamiento de peatón y volcamiento en la vía), ocurrido en el sector los Chorruscos, Carretera que conduce de Zea al Amparo estado Mérida, en la cual resulto lesionada una persona y muerto el peatón, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente.
Corre inserto al folio 08 reconocimiento médico legal Nº 9700-201-387 practicado al ciudadano JESUS MARIA LOPEZ MORA, realizada por el médico forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Tovar, Dr. Néstor José Chávez Infante, el cual expresa en sus conclusiones: Traumatismo cráneo encefálico.

Corre inserto al folio 09 reconocimiento médico legal Nº 9700-201-377 practicado al ciudadano OSCAR ALBERTO HERNADEZ CONTRERAS, realizada por los médicos forenses, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Tovar, Dres. Néstor José Chávez Infante y Jesús Armando Ovalles Lobo, los cuales expresan en sus conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia medica, susceptible de alcanzar su curación en un tiempo de ocho (08) días salvo complicaciones secundarias e imposibilitándolo para desempeñarse en sus labores habituales.


Motivación
El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se le imputa al ciudadano OSCAR ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS, es HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del anterior Código Penal, cuya sanción era de prisión de seis (06) meses a ocho (08) años, siendo su término medio normalmente aplicable de cuatro (04) años y tres (03) meses de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción y de acuerdo con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es de cinco (05) años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (03) años, siendo la posible pena aplicable de cuatro (04) años y tres (03) meses de prisión.

Así mismo, se observa que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 17 de julio de 1996, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de once (11) años, es decir, un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo señala el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada en contra del ciudadano OSCAR ALBERTO HERNADEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del ciudadano JESUS MARIA LOPEZ MORA (occiso), por estar prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 48, numeral 8° y 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108, ordinal 4°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA,

En fecha_______________se libraron boletas de notificación nros: ________________________________________________________________________.

Sria.
Ic.-