REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, nueve (09) de junio del año dos mil ocho (2.008).
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2002-001299
ASUNTO: LP01-S-2002-001299

AUTO ORDENANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Por cuanto en fecha 25-06-2.003, éste Tribunal, recibió escrito suscrito por el Abogado FLAVIO AECIO RIVERA CHACÓN, quien se encontraba adscrito a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se ordene LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio el hecho denunciado no reviste carácter penal (folio 01 y su vuelto), éste Juzgador, una vez ABOCADO al conocimiento de la presente causa, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta al folio (02) de las actuaciones, denuncia formulada en fecha 18-10-2.002 por el ciudadano FRANKLIN DÁVILA MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.705.458, por ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial (Tovar), quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "…siendo las 12 y 30 minutos de la noche del día Domingo 13 de Octubre del 2.002, me dirigí de mi casa a una arepera cerca de mi residencia a comprar (02) arepas…el funcionario Luis Beltrán Díaz que en situación de haber estado ingiriendo licor empezó a pronunciar palabras ofensivas…fueron las siguientes: Que los Dávila le tenían miedo a Luis Beltrán y otra serie de cosas que no oí muy bién…responsabilizo a Luis Beltrán Díaz por lo que a mi me suceda y a mi familia..."
SEGUNDO: Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones que nos ocupan, éste Tribunal, coincide con las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representación Fiscal, por cuanto efectivamente los hechos denunciados en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir, no son típicos, ni siquiera se observa que pudieran encuadrar en alguno de los delitos previstos en el Código Penal vigente, ya que el ciudadano FRANKLIN DÁVILA MÁRQUEZ, sólo denuncia que el ciudadano LUIS BELTRÁN DÍAZ manifestó en un sitio público que los DÁVILA le tenían miedo a él, expresión verbal que le hizo sentir temor por su integridad física, aún cuando, el denunciado no especificó nombre alguno para que el denunciante afirme que la presunta amenaza se refería a él y además se trata de un apellido muy común en la zona del Mocotíes, en consecuencia, tales hechos no revisten carácter penal y mal podría entonces exigírsele al Ministerio Público que proceda a iniciar una investigación penal, siendo que acertadamente en su condición de titular de la acción penal para los delitos de acción pública solicitó la desestimación dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la denuncia, motivo éste previsto dentro del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y que permite a éste Juzgado de Control, aceptar la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, en tal sentido, se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de su archivo, una vez quede firme la presente decisión, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del citado Código.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (TOVAR) Y EN TAL SENTIDO, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO FRANKLIN DÁVILA MÁRQUEZ, EN CONTRA DEL CIUDADANO LUIS BELTRÁN DÍAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a fin de que proceda a su correspondiente archivo, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a todas las partes tanto del abocamiento como de la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
EL SECRETARIO

En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.
EL SECRETARIO