REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003911
ASUNTO : LP01-P-2007-003911


Por recibida en este Tribunal, en fecha 30 de Mayo del presente año, la causa No LP01-P-2008-000266, proveniente del juzgado de Juicio Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de juicio del circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los fines de su acumulación a la causa No LP01-P-2007-003911, se observa lo siguiente:

PRIMERO:
De la revisión de las actas que integran los legajos de actuaciones signados con las nomenclaturas LP01-P-2008-000266 Y LP01-P-2007-003911, se aprecia:

Cursa ante este despacho y desde el día 29 de Octubre de 2007 (F.36), la causa penal No LP01-P-2007 -3911, con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 25 de abril del año 2007, se produjo un delito de acción pública, es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, presuntamente cometido por el ciudadano JOSE ROVIRO CONTRERAS MORA, titular de la cédula de identidad N° 13.020.545, soltero, albañil, hijo de Rosalino Contreras y Maria Teresa Mora, yo no tengo domicilio propio a veces duermo en la calle, no tengo domicilio fijo, pero me pueden citar en la calle Lara vía Aguas Calientes, casa N° 113, es la casa de mi tía, Ejido, Estado Mérida, aprehendido en situación de flagrancia, en perjuicio del Esstado Venezolano.

Cursa ante el juzgado quinto de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y desde el día 10 de Abril de 2008 (F.36), la causa No LP01-P-2008-266, con ocasión de los hechos ocurridos el día 19 de Enero de 2008, siendo fue aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano JOSE ROVIRO CONTRERAS MORA, titular de la cédula de identidad N° 13.020.545, soltero, albañil, hijo de Rosalino Contreras y Maria Teresa Mora, yo no tengo domicilio propio a veces duermo en la calle, no tengo domicilio fijo, pero me pueden citar en la calle Lara vía Aguas Calientes, casa N° 113, es la casa de mi tía, Ejido, Estado Mérida, aprehendido en situación de flagrancia, en perjuicio del Estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES.

SEGUNDO:
En fecha 30 de Abril del año en curso, en audiencia Diferida de juicio Oral y público, ante este juzgado de Juicio No 2, la Fiscalía y la Defensa requieren del tribunal lo siguiente: “…Solicito que en virtud que el ciudadano JOSE ROVIRO CONTRERAS MORA, tiene causa penal por ante el Tribunal de Juicio N° 5 en causa N° LP01-P-08-266 por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, es por lo que solicito que se acuerde la acumulación de dicha causa con la presente conforme lo prevé el artículo 72 en concordancia con el artículo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales preveen la prevención y la unidad del proceso, siendo que, éste Tribunal es el primero en conocer causa en contra de dicho imputado. En segundo lugar en vista de la orden de captura que pesa sobre el imputado, solicito que se emplace al mismo para que justifique el motivo de sus ausencias a las Audiencias Orales y Públicas a las cuales ha sido citado, estimando de que el delito por el cual es procesado es el de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES el cual tiene una pena de uno a dos años, se acuerde mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad rebajada en cuanto a sus presentaciones periódicas de quince días a ocho días de presentación por ante este Circuito, conminando a que comparezca a la fecha a que el Tribunal fije en el día de hoy para la realización de la Audiencia de Juicio, advirtiéndole de que no hacerlo puede ser objeto de la revocatoria de la medida cautelar. Es todo.”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público quien manifestó que: “Me adhiero a la solicitud realizada por la Fiscalía en cuanto a la acumulación de las dos causas, por cuanto se trata del mismo delito; en cuanto a la medida cautelar, de igual manera esta Defensa está de acuerdo con la misma al igual de que se fije la Audiencia de Juicio Oral y Público…”


TERCERO:
De lo antes relacionado, surge evidente que el imputado, JOSE ROVIRO CONTRERAS MORA, anteriormente identificado, actualmente se le siguen dos procesos penales LP01-P-2007-003911 Y LP01-P-2008-000266, los cuales cursan respectivamente en los juzgados segundo y quinto de juicios señalados, y por unos hechos que en criterio de los jueces de control que han intervenido en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previstos en el artículo 34 de la Ley que rige la materia..


Así tratándose de hechos imputados a una misma persona, es razonable y ajustado a derecho concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo previsto en los artículos 71.2, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se considera competente para conocer de la causa seguida ante el Tribunal Quinto de Juicio, asunto penal No LP01-P-2008-000266, ya que la causa cursante ante este Juzgado Segundo de Juicio LP01-P-2007-003911, tuvo el primer acto del procedimiento, y por tanto, es procedente la acumulación de la primera causa mencionada a la segunda, llevada por este tribunal. Y por encontrarse causas en igual fase, se ordena la fijación de nueva audiencia de juicio en las causas acumuladas, debiendo procederse a la citar a las partes. Así se declara.

CUARTO:
En consecuencia, este tribunal Segundo de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad, decide: Ordena, 1) acumular la causa No LP01-P-2008-000266, a la causa No LP01-P-2007-003911, llevada ante este Tribunal Segundo de Juicio del circuito Penal del estado Mérida; 2) Se ordena notificar a la audiencia de debate oral y público en las causas aquí acumuladas, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, para el día LUNES 21 DE JULIO DE 2008, HORA NUEVE (9) DE LA MAÑANA . Así se decide. Notifíquese a las partes y al Juez Quinto de juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02,
ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.

LA SECRETARIA
ABG.

En fecha ________________, se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________________________________________________.