REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001743
ASUNTO : LP01-P-2008-001743

SENTENCIA CONDENATORIA

CAPÌTULO PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE ORIOL CONTRERAS MARQUEZ, venezolano, de 33 años de edad, soltero, nacido en Mérida, el 25-07-76, Cédula de Identidad N° 13.229.942, domiciliado en la Urbanización José Adelmo Gutierrez, Calle Principal, Casa N° 119, Ejido Estado Mérida, comerciante, y expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía del Ministerio Público y solicito al tribunal me imponga de inmediato la pena”. En este estado se le concedió el derecho de palabra al Abogado Iad Koteiche quien manifestó que su defendido es una persona primaria, razón por la cual solicitó que se tome en cuenta lo señalado anteriormente a la hora de imponer la pena y que cese las medidas cautelares, se mantenga en libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución Correspondiente decida lo conducente.


Visto que en fecha 26 de Mayo de 2008, en la audiencia de Juicio oral y pública convocada en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE ORIOL CONTRERAS MARQUEZ, identificado en autos éste admitió los hechos de manera voluntaria y expresa, conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se le impuso la respectiva sentencia condenatoria, corresponde mediante el presente auto, y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonia con el 364 ejusdem exponer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión acordada, lo cual se hace en los siguientes términos:

CAPÍTULO SEGUNDO:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:
Se desprende de las actuaciones consignadas por la representación fiscal que el ciudadano JOSÉ ORIOL CONTRERAS MÁRQUEZ, fue detenido en situación de flagrancia el día 19 de abril de 2008, aproximadamente a las seis horas de la mañana, producto de la orden de allanamiento dirigida en su contra y autorizada por el Tribunal de Control N° 5 de esta entidad, la cual fue practicada en el inmueble ubicado en la Urbanización José Adelmo Gutierrez, parte alta, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida.

A tal efecto se constituye la comisión conformada por los funcionarios Sargento Segundo NELSON ANTONIO SERRANO, Cabo Primero DANILO SÁNCHEZ, Distinguido JUAN CARLOS PUENTES y Agente ONEIBIS QUIÑONES, adscritos al Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía del estado Mérida, en compañía de los ciudadanos JESÚS AMABLE NAVARRO y PEDRO ZERPA ARAUJO, encontrando en el segundo dormitorio, bajo una mesa de planchar, dentro de una cesta de color verde con blanco, entre la ropa, un frasco de material plástico color blanco con tapa, con el emblema de natural forces, contentivo en su interior de diez (10) cartuchos calibre 38 milímetros sin percutir, de igual forma bajo la cesta se encuentra un arma de fuego calibre 22 milímetros con mango de material plástico sintético color negro con el emblema R6-8, sin seriales aparentes, contentiva en el tambor de seis (6) cartuchos del mismo calibre, uno percutido y cinco sin percutir.

Tal actuación se acredita con el acta policial que encabeza las actuaciones, en la que los funcionarios policiales actuantes dejan constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión (folios 16 al 18), al igual que con la manifestación formulada por los ciudadanos:





CAPÌTULO TERCERO:
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Visto que el acusado JOSE ORIOL CONTRERAS MARQUEZ, manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía del Ministerio Público y solicito al tribunal me imponga de inmediato la pena”. Y su Abogado Iad Koteiche manifestó “…que su defendido es una persona primaria, razón por la cual solicitó que se tome en cuenta lo señalado anteriormente a la hora de imponer la pena y que cese las medidas cautelares, se mantenga en libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución Correspondiente decida lo conducente…”.
Así las cosas una vez escuchado los alegatos tanto del imputado como la defensa privada, esta ajustado a derecho tal petición y tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, nos encontrarnos en presencia de un procedimiento abreviado, fue declarado así por el Juez de Control, donde la representación fiscal ha expuesto la acusación y esta ha sido admitida totalmente y el acusado debidamente asistido de su defensor privado, antes de que se declare abierto debate contradictorio, manifestó en forma libre y espontánea la admisión de los hechos que son objeto de este proceso. En tal sentido, observa esta juzgadora que no existe algún tipo de obstáculo legal para efectos de que el acusado, JOSE ORIOL CONTRERAS MARQUEZ, sea sentenciado conforme al procedimiento especial de admisión de hechos.
Por tal motivo, al revisar el contenido de las actas que conforma la presente causa y en atención a la admisión de los hechos expresada por el ciudadano JOSE ORIOL CONTRERAS MARQUEZ, este Tribunal observa que los hechos admitidos fueron corroborados por la vindicta pública con los elementos de convicción que se enunciarán a continuación:
Entrevistas a los ciudadanos:
1) CRISTINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ (folio 21), madre del imputado, quien expone entre otras cosas que encontraron en la habitación donde ella duerme un pote que tenía 10 balas y debajo de una cesta tipo mesa de planchar que utiliza para guardar ropa, encontraron un arma de fuego que tenía seis balas pequeñas….
2) JESÚS AMABLE NAVARRO (folio 22), quien refiere que llegaron a la casa y la señora que les abrió les manifestó que no se encontraba el ciudadano Oriol, diciendo que a lo mejor estaba en el rancho de su mujer ubicado cerca de unas torres, que se trasladaron al lugar para ubicar al ciudadano, encontrándolo, se van con Oriol a la casa donde habían llegado primero encontrando en un cuarto, en una cesta de color verde un pote pequeño que contenía diez balas, luego en el piso debajo de la misma cesta encuentran un arma de fuego pequeña que al abrirla tenía seis cartuchos.
3) PEDRO LUÍS ZERPA ARAUJO (folio 23), quien expresa entre otras cosas que ubicaron al ciudadano Oriol en un rancho, regresando con éste a la primera casa donde procedieron a revisar encontrando en un cuarto donde duerme la señora que los atendió, en un pote plástico que estaba dentro de una cesta verde la cantidad de diez cartuchos, diciendo la policía que eran del calibre 38, que debajo de la misma cesta encuentran en el piso un arma de fuego pequeña, contentiva de cinco balas sin ser disparadas y una disparada.
4) Igualmente se demuestra la existencia del arma incautada, así como sus características y sistema de funcionamiento con las resultas de la experticia de Mecánica, Diseño y Comparación practicada por la experta del CICPC NILIAM ROXANA RAMÍREZ, en la que establece entre otras cosas que se trata de un arma de fuego para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, REVÓLVER, calibre 22, acabado superficial con pavón negro; un frasco de material sintético de color blanco, contentivo en su interior de diez (10) balas para armas de fuego del calibre 38,…cinco (5) balas para armas de fuego del calibre 22 y una (1) concha que originalmente conformaba el cuerpo de una bala para arma de fuego,… (folios 29 y 30).

Tales elementos llevan a la convicción cierta para establecer con propiedad que el ciudadano JOSÉ ORIOL CONTRERAS MÁRQUEZ, fue detenido al momento en que ocultaba en una de las habitaciones del inmueble donde reside, un arma de fuego tipo Revólver, calibre 22, contentiva en el tambor de seis balas del mismo calibre, sin que haya podido justificar la tenencia lícita de la misma; de manera tal que, concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante su aprehensión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal vigente, como consecuencia de los hechos acreditados.
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CAPÍTULO CUARTO
SANCIONES:

Este tribunal, con base a lo anteriormente expuesto, para aplicar la pena correspondiente hace el siguiente análisis:
El delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 09 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de del ORDEN PÚBLICO, el cual establece una pena tres (3) a cinco (5) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio, conforme el artículo 37 del Código Penal cuatro (4) AÑOS DE PRISION.
No obstante, y en virtud que el acusado JOSE ORIOL CONTRERAS MARQUEZ, admitió los hechos conforme el procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace acreedor de la fórmula especial contenida en dicha norma, que en este caso se rebaja la pena a aplicar a la mitad y tomando en cuenta que no tiene antecedentes penales, en este caso la pena correspondiente es UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

CAPÍTULO QUINTO:
DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Admite el procedimiento especial por admisión de los hechos al cual se ha acogido el ciudadano JOSE ORIOL CONTRERAS MARQUEZ, plenamente identificado, toda vez que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En vista de la admisión de hechos verificada, corresponde de manera inmediata establecer la sanción que ha de cumplir el acusado con ocasión a la responsabilidad penal asumida en los hechos imputados. En tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 actuando como Tribunal unipersonal condena al ciudadano JOSE ORIOL CONTRERAS MARQUEZ, identificado plenamente en la presente acta, a cumplir la pena de UN AÑO (1) Y SES (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, pro la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 09 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de del ORDEN PÚBLICO, pena esta que deberá cumplir en el sitio de reclusión y bajo la modalidad de que a tal efecto establezca el Tribunal de Ejecución correspondiente, al cual se ordena la remisión de la causa una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Cesa la medida Cautelar acordada hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo conducente. CUARTO: Se ordena la retención del arma de fuego incautada en este procedimiento descrita en la experticia inserta al folio 29, y su remisión a la Dirección Nacional de armamento una vez quede firma la decisión. QUINTO: Una vez quede firme la sentencia se ordena remitir copia certificada de la misma al Consejo Nacional Electoral y a la ONIDEX. Quedan notificadas las partes que el texto completo de la sentencia se publicará en el lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida a los diez días del mes de Junio de dos mil ocho (10/06/2008).
En virtud de que la presente sentencia se publica dentro del lapso legal de los diez días (artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal) no se requiere notificar a las partes de la misma, pues aquellas fueron notificadas en la oportunidad de comunicárseles la dispositiva de ésta. Remítase en su oportunidad legal la causa al Juzgado de Ejecución previa anotación de su salida en los libros respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 02

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA:


ABG.