REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000493
ASUNTO : LP01-P-2008-000493


Por recibida en este Tribunal, en fecha 05 de Junio del presente año, la causa No LP01-P-2007-004870, proveniente del juzgado de Juicio Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de juicio del circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los fines de su acumulación a la causa No LP01-P-2008-000493, se observa lo siguiente:

PRIMERO:
De la revisión de las actas que integran los legajos de actuaciones signados con las nomenclaturas No LP01-P-2007-004870 y No LP01-P-2008-000493, se aprecia:

Cursa ante este despacho y desde el día 19 de Febrero de 2008 (F.30), la causa penal No LP01-P-2008-000493, con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 31 de Enero del año 2008, se produjo un delito de acción pública, es el delito de ROBO AGRAVADO, presuntamente cometido por el ciudadano ALVARO LUIS NAVAS ROJAS, Venezolano, edad 22 años, lugar de Nacimiento Gonzalo Picón del Estado Mérida, Fecha de Nacimiento 02-08-85, Estado Civil soltero, Ocupación comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.891.167, Domiciliado en Barrios Las Gonzalo Picón, casa N° 78, del Estado Mérida, cerca de la Floristería. Hijo de Pedro Navas y Herminia Rojas, aprehendido en situación de flagrancia, en perjuicio MARTINEZ CONDE EDGAR.

Cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida desde el día 25 de Enero de 2007 (F.32), la causa No LP01-P-2007-4870, con ocasión de los hechos ocurridos el día 21 de Diciembre de 2007, fue aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano ALVARO LUIS NAVAS ROJAS, Venezolano, edad 22 años, lugar de Nacimiento Gonzalo Picón del Estado Mérida, Fecha de Nacimiento 02-08-85, Estado Civil soltero, Ocupación comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.891.167, Domiciliado en Barrios Las Gonzalo Picón, casa N° 78, del Estado Mérida, cerca de la Floristería. Hijo de Pedro Navas y Herminia Rojas, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor.

SEGUNDO:
En fecha 16 de Mayo del año en curso, este Tribunal de juicio acordó (F.53 al 60) solicitar la causa No LP01-P-2007-4870 al Tribunal de Juicio No 04, a los efectos de proceder acumular la causa No LP01- P-2008-493 , de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico procesal Penal.


TERCERO:
De lo antes relacionado, surge evidente que el imputado ALVARO LUIS NAVAS ROJAS anteriormente identificado, actualmente se le siguen dos procesos penales No LP01-P-2008-000493y No LP01-P-2007-004870, los cuales cursan respectivamente en los juzgados segundo y cuarto de juicios señalados, y por unos hechos que en criterio de los jueces de control que han intervenido en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos automotores, en su orden.



Así tratándose de hechos imputados a una misma persona, de diferente gravedad, es razonable y ajustado a derecho concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se considera competente para conocer de la causa seguida ante el Tribunal Cuarto de Juicio , asunto penal No LP01-P-2007-004870, ya que la causa cursante ante este Juzgado Segundo de Juicio LP01-P-2008-000493, el delito es de mayor gravedad, y por tanto, es procedente la acumulación de la primera causa mencionada a la segunda, llevada por este tribunal. Y por encontrarse causas en igual fase, se ordena la fijación de nueva audiencia de juicio en las causas acumuladas, debiendo procederse a la citar a las partes. Así se declara.

CUARTA: En consecuencia, este tribunal Segundo de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad, decide: Ordena, 1) acumular la causa No LP01-P-2007-004870, a la causa No LP01-P-2008-000493, llevada ante este Tribunal Segundo de Juicio del circuito Penal del estado Mérida; 2) Se ordena fijar con la urgencia del caso la audiencia de debate oral y público en las causas aquí acumuladas, para el día 23 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, HORA DIEZ (10) DE LA MAÑANA, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Notifíquese a las partes y al Juez Cuarto de juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02,

ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha ________________, se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________________________________________________.