REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009296
ASUNTO : LP01-P-2005-009296


Visto y analizado lo acontecido en Audiencia de fecha 12-06-2008, audiencia de depuración de Escabinos, se da cuenta el tribunal que están dadas todas las circunstancias para constituir el tribunal en UNIPERSONALno fue posible constituir el Tribunal Mixto en el acto de depuración de escabinos, con motivo de la inasistencia de los Fiscales del Ministerio Pùblico, en la causa seguida a los acusados NOEL ANDRES MARQUINA Y LUIS ALBERTO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, El Tribunal para decidir hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO:
ANTECEDENTES:

1. En fecha 17-10-2007, se recibe las actuaciones en el tribunal de juicio No 03, provenientes del Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial penal, con ocasión de auto de apertura a juicio.
2. El día 22-10-2007, se INHIBE el juez de juicio No 03.
3. En fecha 02 de Noviembre de 2007, recibe la causa Juicio No 05 y en esa misma fecha se inhibe.
4. El Tribunal que preside quien aquí suscribe recibe las actuaciones y le da entrada, constante de cuatro piezas, en fecha 09-11-2007.
5. En fecha 12-11-2007, se convoca al sorteo de escabino, para el día 15-11-2007.
6. En fecha 15-11-2007, se llevo a cabo Sorteo de escabino y se fijo la depuración para el día 04-12-2007.
7. El día 04-12-2007 se acumulo la causa LP01-P-2004-572 a esta causa. Para esta misma fecha se difiere el acto de depuración porque el acusado Noel Andrés Marquina fue trasladado al Internado del estado Trujillo y no se presento ninguno de los escabinos.
8. En fecha 06-12-2007, se recibe comunicación del Internado de Trujillo, oficio No 1146, procedente de la directora del internado judicial, mediante el cual informa al tribunal el traslado del ciudadano Noel Andrés Marquina Mendoza el día 15.08.2007 hasta el internado judicial de Trujillo, constante de un folio útil.
9. En fecha 13-12-2007, se fija nuevamente la audiencia de depuración de escabinos, estaba presente la fiscalía Cuarta, ausentes la fiscalía quinta, abogados defensores y acusados.
10. En fecha 08-01-2008, se recibe comunicación del director del Internado de Trujillo, donde informa que no puede realizar el traslado del acusado, porque no cuenta con vehículo.
11. En fecha 31 de Enero del presente año, Se levantó acta de audiencia de depuración, en la cual se deja constancia que no se encuentra presente la representante de la Defensora Pública Abg. Marlene Gómez, ni la victima, ni los Escabinos sorteados, ni el acusado de autos NOEL ANDRES MARQUINA MENDOZA, ya que no se realizó el traslado, desde el Centro Penitenciario de Trujillo.- Acto seguido la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de los antes señalados, acuerda DIFERIR la presente audiencia,
12. Este tribunal en fecha 06-02-2008, ordena nuevamente la fijación de la audiencia de DEPURACION DE ESCABINOS, y se oficie a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso (Coordinación de traslado), vía fax y telegrama para que se ordene el traslado y realizan todo lo necesario para que esta orden se cumpla, y en caso de desacatar una orden judicial, en caso de incumplimiento, de conformidad con el articulo 483 del Código Penal se procederá lo conducente.
13. El 18-02-2008, revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal ACUERDA oficiar a la Coordinación Nacional de Traslado del imputado NOEL ANDRES MARQUINA, desde el Centro Penitenciario de Trujillo, hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, para garantizar la presencia de dicho imputado a la celebración de la Audiencia de Depuración de Escabinos el día diez de marzo del año en curso (10-03-2008), a las diez de la mañana (10:00a.m.). Ofíciese a la Jefatura de Alguacilazgo remitiéndole anexo el oficio indicado, a los fines de que el mismo sea remitido via fax 02125061305, a la Coordinación Nacional de Traslados , así mismo, ofíciese al Comandante General de la Policía del Estado Mérida, informándole que este Tribunal acordó el traslado desde el Centro Penitenciario de Trujillo hasta esa Comandancia, donde deberá permanecer en calidad de depósito, para garantizar la presencia del imputado de autos a la Audiencia de Depuración de Escabinos.
14. El día 22 de febrero del corriente año, de la revisión realizada en el presente asunto penal, este Tribunal de Juicio N° 02, acuerda librar boleta de traslado al Director del Centro Penitenciario de Trujillo, solicitándole se sirva hacer trasladar al imputado Noel Andres Marquina Mendoza, hasta la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, a los fines de garantizar la presencia del mismo a la Audiencia Depuración de Escabinos fijada para el día 10-03-2008, alas 10:00 Am. Así mismo se acuerda oficiar a la Jefatura de Alguacilazgo, a los fines de remitirle anexo al oficio la boleta de traslado antes ordenada, a los efectos de que la misma sea remitida vía Fax a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso (Coordinación de Traslado), Caracas al teléfono N° 0212- 5061305.
15. Para el día Revisadas cono han sido las presentes actuaciones, este tribunal acuerda librar boleta de traslado al Director del Centro Penitenciario de Trujillo, hasta la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, a los fines de garantizar la presencia del imputado NOEL ANDRES MARQUINA , al juicio oral y publico para el día 10 DE MARZO DE 2008, a las 10:00 DE LA MAÑANA, asimismo, se acuerda oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo boleta de traslado a los fines de que se sirva remitir vía fax a la coordinación de traslados, Caracas (teléfono 0212-5061305).
16. El 04 de Marzo del corriente año, se ratifica la resolución anterior y se fija nuevamente audiencia de depuración para el día 10 DE MARZO DE 2008, a las 10:00 DE LA MAÑANA, asimismo, se acuerda oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo boleta de traslado a los fines de que se sirva remitir vía fax a la coordinación de traslados, Caracas (teléfono 0212-5061305).
17. Consta en actas que el día 07 de Marzo se recibió una comunicación de la Dirección de Registros y Control de Detenidos de la Policía del Estado Mérida, en la cual informan del ingreso al Reten Policial el ciudadano NOEL ANDRES MARQUINA, quien se encontraba recluido en el Internado Judicial de Trujillo.
18. En fecha 14 de marzo del corriente año, fecha y hora fijada para el acto de depuración, se acordó diferirlo para el día 27-03-2008, el Tribunal para este día y hora tenia una continuación de juicio en la causa No LP01-P-2006-6805.
19. Para el día 27-03-2008, se difiere el acto de Depuración de Escabino, motivado a la ausencia de la fiscalía Cuarta y quinta y Escabinos sorteados.
20. En fecha 04 de Abril se llevo a efecto sorteo extraordinario de escabinos y se fijo fecha de el acto de depuración para el día 16-04-2008, hora dos de la tarde.
Así las cosas tal y como se evidencia en las respectivas actuaciones y antecedentes anteriormente comentados, la primera audiencia formal con los imputados presentes fue en fecha 27-03-2008 y la segunda correspondiente a la fecha 12-06-08, ambas audiencias se difieren por ausencia de la vindicta pública.

SEGUNDO: Así las cosas, el Tribunal advierte que esta ajustado a derecho CONSTITUIRSE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL y de acuerdo a lo establecido en jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional sobre pronunciamientos en Sentencia de fecha 20-10-06, expediente 05-2315, del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, quien sostiene la posición que continuación se trascribe “…Siendo ello así, estima la Sala, que el tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio ….,actuó en el marco de sus atribuciones al tomar la decisión que declaró sin lugar el recursote nulidad contra el auto que acordó prescindir de los escabinos que fueron seleccionados para integrar el Tribunal mixto, ya que se habían realizado dos convocatorias y estos no habían acudido al llamado del Tribunal , lo que constituía una dilación en la causa que se le sigue al hoy accionante, y el Juez de dicho Tribunal basó su decisión en la sentencia que dicto la sala el 22 de Diciembre de 2003, en el expediente No 02-1809 (caso Raúl Mathison B)…”.

Ahora bien en el presente caso, el Tribunal una vez analizado que efectivamente desde la fecha 17-10-2007, que es recibida las presentes actuaciones por el Tribunal de Juicio, se han realizado más de dos audiencia para depurar Escabinos, sin que hasta los actuales momentos (12-06-08) haya tenido éxito, de las cuales para este fecha falto la representación fiscal, considera quien aquí suscribe que es tiempo suficiente para que el Tribunal, conforme a la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia se constituya como Tribunal Unipersonal, En consecuencia, se ordena notificar a las partes y fijar el Juicio Oral y Público, para el día 22-07-08, a las nueve (9) horas de la mañana Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 02

Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA


La Secretaria

Abg.