REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002652
ASUNTO : LP01-P-2007-002652
Vista y analizada la solicitud escrita de revisión de la medida de privación de libertad del imputado ROBIN ANTONIO ANGULO SANCHEZ presentada a este Tribunal por el defensor MANUEL ANTONIO CASTILLO, el día 11 de Junio de 2008, este juzgadora pasa a pronunciarse, para lo cual observa:
Primero
De la solicitud de revisión de medida
Antecedentes
Hecha la revisión de la causa, se observa que: en fecha 05-05-08, este Tribunal “…Declara CON LUGAR la nulidad opuesta por el representante de la Defensa en relación a la violación de los derechos establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 125 , 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal…: Ordena la reposición de la causa, a la fase de investigación, posterior a la PRIVACIÒN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada por el juez de Control No 04 de este Circuito Judicial penal, a fin de darle la oportunidad de defenderse al acusado de autos, tal y como lo pauta el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 125, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia que los actos de investigación efectuados conservan su vigencia, pues siendo anteriores a la presentación de la acusación, la nulidad de esta, no comprende las diligencias de investigación efectuadas…”.
Segundo
En fecha 11 de Junio de 2008, la defensa privada presenta escrito contentivo de solicitud de cambio de medida, por cuanto considera entre otras cosas “…que ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación penal de nuestro máximo Tribunal de la República que el Ministerio Público no puede solicitar una orden de aprehensión en contra de una persona, si esta no ha sido previamente imputada…, salvo que se den algunas circunstancias demostrables en la causa…”.
Al respecto y para dar contestación a este primer punto que alegó la defensa en su escrito, considera quien aquí suscribe que la Juez de Control No cuatro de este Circuito judicial Penal, tenia motivos legales para declarar con lugar la orden de aprehensión y mantenerla, la cual si bien es cierto el legislador a través del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal me faculta para hacer tal revisión, cierto es también que esta juzgadora ya se había pronunciado en fecha 05-05-08, a parte de declarar la nulidad, igualmente declaro sin lugar el cambio de medida.
En este sentido si la Defensa no estaba de acuerdo con esta decisión de fecha 05-05-08, debió ejercer el recurso correspondiente, la cual no hizo, quedo notificado en fecha 12-05-2008 (F.535).
Por otra parte observa quien aquí suscribe que la calificación jurídica atribuida por la representación fiscal, son presuntamente constitutivo de un delito de tanta gravedad como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Y QUE PREVÈ UNA PENA DE 12 A 18 AÑOS DE PRISIÒN, se toma en cuenta la pena y la magnitud del daño causado. Y tan es así que en sentencia de fecha 22 de Mayo de 2006, número 205, la Sala de Casación Penal ha ordenado mantener la medida de privación judicial privativa de libertad, aún cuando ha declarado nulidad por falta de acto de imputación.
Segundo
Motivación
Por todos los razonamientos precedentes, por todo lo analizado en decisión de fecha 05-05-2008, considera el tribunal que están dadas las condiciones para mantener la medida de privación judicial privativa de libertad, porque cierto es que desde la audiencia de orden de aprehensión, realizada el día 15 de Agosto de 2007 y hasta la presente fecha, el acusado ROBIN ANTONIO ANGULO SANCHEZ (identificado en autos), se encuentra privado judicialmente y en forma preventiva de su libertad, y también lo es, que uno de los delitos (HOMICIDIO SIMPLE) por los cual se le sigue causa penal al encartado, es de una importante gravedad ya por su disvalor de acción y resultado propio de esta figura delictiva, ya por la pena eventualmente imponible, que al ser mayor a diez años, hace concurrir la presunción legal de peligro de fuga, según el artículo 251.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el defensor invocó entre otras cosas que hasta la fecha no se ha llevado a efecto el acto de imputación fiscal, pero es que ha podido advertírselo a este juzgado de juicio y así ordenar la Juez se remita las actuaciones a la Fiscalía correspondiente, como va a proceder hacerlo en este acto.
No obstante, revisadas las actuaciones observa el tribunal que aparte de mantenerse las circunstancias de hecho y de derecho (explicadas suficientemente en el auto de fecha 5.05.2008 y que se dan acá por reproducidas. Vid. folios 517 al 533) que dieron lugar al dictado de nulidad y mantenimiento de tal privación de libertad, no existe dilación alguna que haga procedente el pedimento de la defensa, pues es un asunto a resolver por este juzgador mediante la resolución judicial que riela a los folios 517 al 533, es decir, dar cumplimiento a REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA Del Ministerio Publico, para que se lleve a cabo el acto de imputación formal. Razones que hacen dable ordenar que se mantenga al detención del acusado mientras se realiza el acto de imputación formal. Y así se decide.
Observa el tribunal que consta escrito del representante Fiscal del Ministerio Público, que solicita se remita las actuaciones con el fin de hacer el ACTO DE IMPUTACIÒN FISCAL (F.547), se acuerda con lugar. Cúmplase.
Tercero
Decisión
En mérito de lo antes dicho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el imputado ROBIN ANTONIO ANGULO SANCHEZ (identificado en autos), conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: REMITASE CON URGENCIA las actuaciones, para la cual se deberá compulsar. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA:
ABG.
En fecha _______________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos__________________________________________________________, conste. Srio.-