REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003224
ASUNTO : LP01-P-2007-003224
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPÌTULO PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSMER DANIEL RUIZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Mérida, con fecha de nacimiento 31-07-1988, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.144.317, de oficio músico, domiciliado en Ejido, calle Principal San Buenaventura, número 1-68, teléfono: 2213510, hijo de los ciudadanos Edecio Ruiz Quintero y Carmen Fernández (D).
Visto que en fecha 19 de Mayo de 2008, en la audiencia de Juicio oral y pública convocada en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSMER DANIEL RUIZ HERNANDEZ identificado en autos, éste admitió los hechos de manera voluntaria y expresa, conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se le impuso la respectiva sentencia condenatoria, corresponde mediante el presente auto, y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el 364 ejusdem exponer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión acordada, lo cual se hace en los siguientes términos:
CAPÍTULO SEGUNDO:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:
En fecha 14-08-2007, siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde, encontrándose de servicio o en labores de patrullaje por el sector Campo de Oro, Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador, en las unidades M-345, M-350,M-268 los funcionarios Cabo Primero (PM) 365 Carlos Gaviria y Cabo Segundo (PM) 507 William Rojas ,Distinguido (PM) 464 Jorge Soto, adscritos al Grupo Ajedrez, recibieron llamado solicitándoles que acudieran a la Avenida 16 de Septiembre, frente a la Escuela 5 de Julio, donde presuntamente un joven estaba agrediendo, físicamente con un objeto contundente a dos (2) ciudadanos de avanzada edad, trasladándose de inmediato hasta el sitio referido, y al llegar a éste se encontraron un grupo de personas quienes señalaron a un joven quién vestía para el momento una franela de color amarillo y un pantalón jeans prelavado y tenía en sus manos un rolo negro, el cual dejó caer al suelo, al observar la presencia de la comisión policial, motivo por el cual la precitada comisión procedió a solicitarle su documentación quedando éste identificado como RUIZ HERNANDEZ JOSMER DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 19.144.317, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 31-07-888, soltero, profesión comerciante, se le practicó la correspondiente inspección personal no encontrándosele adherido a su cuerpo ningún objeto que lo comprometiera o vinculara con la comisión de un hecho punible, posteriormente el funcionario policial Distinguido (PM) 464 Jorge Soto, procedió a recoger un bastón de color negro, de material (madera), el cual tenía atado en uno de sus extremos, una cinta de color verde, es en éste momento que se acercaron dos (2) ciudadanos quienes quedaron identificados como ISRAEL PUENTES FLORES, portador de la cédula de identidad N. V- 3.038.511, de 61 años de edad, profesión odontólogo, quién sangraba a nivel de los labios y tenía una pequeña herida a nivel del tabique y el ciudadano PUENTES FLORES GILBERTO, portador de la cédula de identidad N. V- 4.698.114, de 60 años de edad, de profesión comerciante quién presentaba un hematoma a nivel de la mano derecha y pierna izquierda y aportaron la información necesaria y en la que estuvieron contestes las diferentes personas que sen encontraban en el lugar de los hechos, es decir señalaron a el ciudadano RUIZ HERNANDEZ JOSMER DANIEL, como la persona que los había golpeado ocasionándoles los daños antes descritos Circunstancia ésta que permitió practicar de inmediato la detención del precitado ciudadano.
CAPÌTULO TERCERO:
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Visto que el acusado JOSMER DANIEL RUIZ HERNANDEZ, manifestó a este Tribunal “Que admite los hechos por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS, 416 del Código penal, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en perjuicio de ISRAEL PUENTES FLORES Y PUENTES FLORES GILBERTO y por consiguiente, ratificada por su defensor privado, quien expresó: “Oída la manifestación del Ministerio Público y en conversaciones sostenidas previamente con mi representado, el cual me manifestó en conversaciones previas con su defendido su intención de admitir los hechos, razón por la cual a su vez solicitó se hagan a favor de su representado las rebajas correspondientes. Así las cosas una vez escuchado los alegatos tanto del acusado como la defensa privada, esta ajustado a derecho tal petición y tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, nos encontrarnos en presencia de un procedimiento abreviado, fue declarado así por el Juez de Control No 04 de este Circuito Judicial penal, donde la representación fiscal ha expuesto la acusación y esta ha sido admitida totalmente y el acusado debidamente asistido de su defensora privado, antes de que se declare abierto debate contradictorio, manifestó en forma libre y espontánea la admisión de los hechos que son objeto de este proceso. En tal sentido, observa esta juzgadora que no existe algún tipo de obstáculo legal para efectos de que el acusado JOSMER DANIEL RUIZ HERNANDEZ, sea sentenciado conforme al procedimiento especial de admisión de hechos.
Por tal motivo, al revisar el contenido de las actas que conforma la presente causa y en atención a la admisión de los hechos expresada por el acusado JOSMER DANIEL RUIZ HERNANDEZ, este Tribunal observa que los hechos admitidos fueron corroborados por la vindicta pública con los elementos de convicción que se enunciarán a continuación:
1. Acta Policial de fecha 14-08-2007, suscrita por los funcionarios CARLOS GAVIDIA Y WILLIAN ROJAS, funcionarios que aprehendieron en flagrancia al acusado de autos.
2. Acta de Entrevistas de fecha 14-08-2007, ofrecida por las vìctimas GILBERTO PUENTES FLORES E ISRAEL PUENTES FLORES.
3. Acta Policial de fecha 14-08-2007, suscrita por el Agente SANTE ANDRIC GUEVARA DUQUE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalìstica, Delegación Mérida, dejando constancia de haber recibido de manos de los funcionarios aprehensores, las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JOSMER DANIEL RUIZ HERNANDEZ .
4. Inspección Ocular, de fecha 14-08-2007, signada con el No 3.075, practicada por los Agentes ALBERTO VALERO Y ANGEL RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalìstica, Delegación Mérida , al sitio del suceso.
5. Reconocimiento Legal, al segmento de madera utilizado para agredir a las victimas.
6. Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 15-08-2007, signada con el No 9700-154-2.332, practicada por el forense CLENY HERNANDEZ MARQUEZ, a la víctima ISRAEL PUENTES FLORES.
7. Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 15-08-2007, signada con el No 9700-154-2.334, practicada por el forense CLENY HERNANDEZ MARQUEZ, a la víctima GILBERTO PUENTES FLORES.
Considera este tribunal, que se encuentran demostradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados y que se corresponde con la ADMISION DE LOS HECHOS invocado por el acusado JOSMER DANIEL RUIZ HERNANDEZ. Razón por la cual la conducta desplegada por el autor queda encuadra en el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS, 416 del Código penal, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, como consecuencia de los hechos acreditados.
CAPÍTULO CUARTO
SANCIONES:
Este tribunal, con base a lo anteriormente expuesto, para aplicar la pena correspondiente hace el siguiente análisis:
El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS, 416 del Código penal, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, el cual establece una pena tres (3) a seis (6) meses de arresto, que sumado da un resultado de nueve (9) meses de arresto, Con la agravante establecida en el artículo 418, se aumenta a una tercera parte, dando un total de pena de UN (1) AÑO DE ARRESTO, siendo su término medio según lo establecido en el artículo 37 del Código Penal , SEIS MESES DE ARRESTO.
No obstante, y en virtud que el acusado JOSMER DANIEL RUIZ HERNANDEZ, admitió los hechos conforme el procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace acreedor de la fórmula especial contenida en dicha norma, que en este caso se rebaja la pena a aplicar de un tercio, tomando en cuenta que no tiene antecedentes penales es ajustado a derecho que la pena correspondiente sea de DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÌAS DE ARRESTO.
CAPÍTULO QUINTO:
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a JOSMER DANIEL RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.144.317 a cumplir la pena de DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS, 416 del Código penal, en concordancia con el artículo 418 ejusdem. SEGUNDO: En base al Principio Constitucional de la Gratuidad de la Justicia, no se condena en costas. TERCERO: Se ordena oficiar a la Dirección General de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines legales consiguientes derivados de la presente condena. CUARTO: Una vez firme la presente decisión la misma tendrá efectos de cosa juzgada, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda por su distribución. QUINTO: Se deja sin efecto la medida cautelar impuesta en la audiencia de flagrancia y visto que actualmente el acusado se encuentra en libertad, se acuerda mantenerlo en dicha situación hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. SEXTO: Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplieron con todas las formalidades y garantías de Ley, así como los tratados y acuerdos internacionales celebrados por la República en materia de Derechos Fundamentales. SEPTIMO: Notifíquese a las víctimas.
Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida a los dos días del mes de Junio de dos mil ocho (02/06/2008).
En virtud de que la presente sentencia se publica dentro del lapso legal de los diez días (artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal) no se requiere notificar a las partes de la misma, pues aquellas fueron notificadas en la oportunidad de comunicárseles la dispositiva de ésta. Remítase en su oportunidad legal la causa al Juzgado de Ejecución previa anotación de su salida en los libros respectivos. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 02
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA:
ABG.
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