REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004088
ASUNTO : LP01-P-2007-004088


Visto y analizado lo solicitado por la Defensa en Audiencia depuración de Escabinos de fecha 28-05-2008, en la cual requiere del Tribunal que prescinda de los escabinos y al respecto expresa “Visto ciudadana Juez, que desde el 13 de febrero del presente año, se han fijado actos de sorteos de escabinos y depuración de escabinos, a los fines de poder constituir el Tribunal Mixto, siendo infructuosa tal constitución, es por lo que le solicito se sirva acordar se siga la presente causa a través del Tribunal Unipersonal, y se fije Audiencia de Juicio Oral y Público en la brevedad que el caso amerita, en vista de que mi representado se encuentra privado de libertad, solicitud que hago en base al Principio de Economía y Celeridad Procesal. Dejándose constancia de que mi representado me ha manifestado su voluntad de que realizara tal solicitud el día de hoy ante este Tribunal. Ratifico solicitud realizada por esta Defensa de que se acuerde el traslado de mi representado a la sede de la ONIDEX a los fines de que tramite su cédula de identidad, ya que el mismo se encuentra indocumentado…”. El Tribunal para decidir hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: a) Riela en las actuaciones, al folio 83, Acta de Audiencia Oral y Pública de selección de Escabinos, seleccionando a un numero de siete (7) personas y el Tribunal fija la Audiencia de depuración para la fecha 14-03-2008.
b) En la Audiencia de depuración de escabinos fijada para la fecha 14-03-2008, se ordeno nuevamente Sorteo Extraordinario para el día 08-04-200, por no estar presente ningún Escabino.
c) En esta fecha 08-04-08, consta selección de Escabinos, seleccionando a un numero de siete (7) personas y el Tribunal fija la Audiencia de depuración para la fecha 22-03-2008, audiencia fue diferida para la fecha 07-05-2008, por no presentarse ninguno de los escabinos seleccionados para conformar el Tribunal mixto, ordenando el tribunal un nuevo sorteo extraordinario de Escabinos. .
d) El día 07-05-2008, oportunidad fijada para el sorteo de escabino, se Inhibe la Juez de Juicio No 1 de este Circuito Judicial Penal.
e) Recibe la causa el tribunal de Juicio No 02, en fecha 12-05-08 y se convoca para el día 16-05-08, audiencia para seleccionar nuevos escabinos, Seleccionando a un número de siete (7) personas y el Tribunal fija la Audiencia de depuración para la fecha 28-05-2008, no presentándose ninguno de los escabinos seleccionados para conformar el Tribunal mixto.
SEGUNDO: Así las cosas, el Tribunal advierte que asiste la razón a la defensa Pùblica, cuando fundamenta su petición en jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional sobre pronunciamientos en relación con el caso que nos ocupa, Sentencia de fecha 20-10-06, expediente 05-2315, del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, quien sostiene la posición que continuación se trascribe “…Siendo ello así, estima la Sala, que el tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio ….,actuó en el marco de sus atribuciones al tomar la decisión que declaró sin lugar el recursote nulidad contra el auto que acordó prescindir de los escabinos que fueron seleccionados para integrar el Tribunal mixto, ya que se habían realizado dos convocatorias y estos no habían acudido al llamado del Tribunal , lo que constituía una dilación en la causa que se le sigue al hoy accionante, y el Juez de dicho Tribunal basó su decisión en la sentencia que dicto la sala el 22 de Diciembre de 2003, en el expediente No 02-1809 (caso Raúl Mathison B)…”.
TERCERO: Y visto lo solicitado por la Defensa que se acuerde el traslado de mi representado a la sede de la ONIDEX a los fines de que tramite su cédula de identidad, ya que el mismo se encuentra indocumentado, se autoriza dicho traslado, ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Ahora bien en el presente caso, el Tribunal una vez analizado que efectivamente se han realizado más de dos audiencia para depurar Escabinos, de las cuales ninguna persona se presento, considera quien aquí suscribe que es tiempo suficiente para que el Tribunal, conforme a la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia se constituya como Tribunal Unipersonal, En consecuencia, se ordena notificar a las partes para dar inicio al Juicio Oral y Público, para el día 12-06-08, hora 10 AM. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 02

Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA


El Secretario

Abg.