REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001526
ASUNTO : LP01-P-2008-001526



Visto y analizado la solicitud escrita de revisión de la medida de privación de libertad del acusado CHRISTOFER RODRIGUEZ ESCALANTE, presentada a este Tribunal por el defensor SIRO DE JESUS GARCIA MOLINA, el día 16 de Junio de 2008, esta juzgadora pasa a pronunciarse, para lo cual observa:

Primero
De la solicitud de revisión de medida

Alegó la defensa que:

“…Es el caso que la Sala Constitucional del tribunal Supremo de justicia, en decisión de fecha 21-04-08, acordó suspender la aplicación de algunos artículos del Código Penal, entre ellos los referentes al robo, secuestro…; normas que prohibían los beneficios procesales tanto a los procesados como los sentenciados. Por lo que actualmente es obligatorio el otorgamiento de los beneficios procesales... Por las razones expuestas de conformidad con los artículos 19, 26,49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1,6, 177, y la sentencia acompañada, solicita …se acuerde la libertad de mi defendido…” (f.68).

Segundo
Antecedentes

Hecha la revisión de la causa, se observa que:

1.- En fecha 04 de Abril de 2008 el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida acordó con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado CHRISTOFER RODRIGUEZ ESCALANTE (identificado en autos); con lugar el procedimiento abreviado para la tramitación de la causa e impuso medida privativa de libertad al mencionado imputado en relación a los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3° y 6° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 80, primer aparte eiusdem y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3° del Código Penal vigente; decisión que fue declarada firme mediante auto del 17-04-2008.

2.- En fecha 23-04-2008, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó escrito contentivo de acusación incoada contra el prenombrado imputado por los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3° y 6° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 80, primer aparte eiusdem y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3° del Código Penal vigente según lo dispuesto en los artículos 458 y 277 del vigente Código Penal.

3.- Siendo recibida la causa en este Despacho el dìa 21 de abril de 2008 y fijada la respectiva audiencia de Juicio Oral para los días 08-05-2008 (diferida por solicitud de la Defensa, requiriendo se fije una nueva audiencia, posibilidad de Acuerdo Reparatorio); 17-06-2008 (diferida porque la vindicta pública se encontraba constituida en una continuación de juicio oral y público con el tribunal de Juicio No 03 de este Circuito judicial penal) , siendo fijado tal acto para el próximo 07-07-2007.

Segundo
Motivación

Si bien es cierto que esta vigente la decisión citada por la defensa Publica, y que es de estricto cumplimiento, cierto también es, que ese estricto cumplimiento debe ser examinado en cada caso concreto. En el presente caso desde la audiencia de presentación de aprehendido, realizada el 04 de Abril de 2008 y hasta la presente fecha, el imputado CHRISTOFER RODRIGUEZ ESCALANTE (identificado en autos), se encuentra privado judicialmente y en forma preventiva de su libertad, por el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3° y 6° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 80, primer aparte eiusdem y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3° del Código Penal vigente, por los cual se le sigue causa penal al encartado, es de una importante gravedad ya por su disvalor de acción y resultado propio de esta figura delictiva, ya por la pena eventualmente imponible, delito que tiene prevista una pena de seis (6) a diez (10) años de prisión y hace concurrir la presunción legal de peligro de fuga, según el artículo 251.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa quien aquí suscribe que la fecha del juicio Oral y Pública esta muy cerca (07-07-2008), para que el acusado, tal y como lo manifestara la defensa pueda tener oportunidad de acogerse a una Medida Alterna a la prosecución del proceso.

No obstante, revisadas las actuaciones observa el tribunal que aparte de mantenerse las circunstancias de hecho y de derecho (explicadas suficientemente en el auto de fecha 08.04.2008 y que se dan acá por reproducidas. Vid. folios 36 al 42) que dieron lugar al dictado de tal privación de libertad, no han variado, razones que hacen viable ordenar que se mantenga al detención del acusado mientras se realiza la audiencia de Juicio Oral nuevamente fijada para una fecha cercana (07-07-2008). Y así se decide.

Tercero
Decisión

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por las deducciones esgrimidas anteriormente llega a la siguiente conclusión: Único: Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el acusado CHRISTOFER RODRIGUEZ ESCALANTE (identificado en autos), conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA:

ABG. MARIA EUGENIA MONTEZUMA


En fecha _______________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos__________________________________________________________, conste. Srio.-