REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000850
ASUNTO : LP01-P-2003-000850
Por recibida acta certificada de defunción emanada de de la Registradora Civil de la Parroquia CHACANTA“” del Municipio Arzobispo Chacòn del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano que en vida se llamara GILBERTO MARQUEZ MARQUEZ, este Tribunal en orden a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la procedencia de declarar el sobreseimiento de la causa, observa:
Primero
Antecedentes
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano GILBERTO MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, natural de Canaguá, Estado Mérida, nacido en fecha 24 de enero de 1.985, de dieciocho años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 20.881.087, domiciliado en el Curo, Casa sin número, casa de color marrón, cerca del Pueblo. Canaguá, Estado Mérida, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de robo propio y lesiones personales intencionales graves, previstos en los artículos 457 y 417 del Código Penal. De acuerdo al acta de defunción que cursa en autos (f. 457 A 458), en fecha 31 de julio de 2004, en la población de Chacanta Estado Mérida, falleció el ciudadano que en vida respondiera al nombre de GILBERTO MARQUEZ MARQUEZ (identificado en autos), a consecuencia de “HEMORRAGIA INTERNA MASIVA POR HERIDA DE ARMA BLANCA; quien figura como imputado en la presente causa penal.
Segundo
Motivación para decidir
Procediendo conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.
En tal sentido, con el documento (acta de defunción) obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano GILBERTO MARQUEZ MARQUEZ, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.
Tercero
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de GILBERTO MARQUEZ MARQUEZ, (identificado en autos); 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público actuante y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA:
ABG. MARIAEUGENIA MONTEZUMA
En fecha____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ____________________________________________________________, conste. Srio.-